EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4108/06

 

ARTICULO 1º : Aceptase la donación que realiza la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco ——————– Ltda.. de la parte
indivisa de los lotes del ejido del Partido de Chacabuco que fueron adquiridos
en condominio con la Municipalidad de Chacabuco destinados a conformar el Sector
Industrial Planificado que a continuación se detallan -en virtud de haberse
cumplido el cargo impuesto con el vencimiento del plazo, realizada la venta de
los lotes afectados a la actividad exclusivamente industrial y creado el Sector
Industrial Planificado mediante Ordenanza Nº 2.930/02-, a saber:

CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCION H., QTA.553, PARCELAS 1,2,3,

CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCION H .,QTA.544, PARCELAS 1,2,3,

CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCION H .,QTA.563, PARCELA 1

ARTICULO 2º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a
suscribir la documentación ——————— relativa a la presente donación
a fin de unificar la titularidad del dominio en el Estado Municipal, y obtener
la aprobación del Plano de Parcelamiento del S.I.P. tramitado por ante la
Dirección de Desarrollo Industrial de la Pcia. de Buenos Aires, bajo el
Expediente Provincial nº 2.405-896/01 (Expte. Municipal 4.029-0922/00) .

La presente autorización faculta al departamento Ejecutivo
Municipal a abonar la totalidad de gastos y honorarios que demande la
escrituración de la donación-

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

 

DADO : EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL SIES.-

EXPTE NRO. 9482/06