EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br />

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nro. 4.234/06

(Modificando Ord. 4074/06)

 

ARTICULO 1: Modifíquese la Ordenanza Nro.4074/06 que
quedará redactado de la forma —————— siguiente :

"Artículo 1º: 1) Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a aceptar la donación del inmueble designado Catastralmente
como Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 108, parcela 13, de la Localidad
de Rawson, ejido de Chacabuco, Partida Inmobiliaria Nº 6622, conforme lo
dispuesto en el art. 57º y 187º de la Ley Orgánica Municipal; que será
destinado exclusivamente para actividades culturales y/o guardería de menores
y/o afines
. (
agregado por Ordenanza 4234/06).-

2) A efectos del cumplimiento del articulo 1º
facúltase al Departamento Ejecutivo a abonar las partes de la escrituración, y
condónase la deuda que grava el inmueble en concepto de tasas municipales.-

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal
e Inscríbase.-

———————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

 

EXPTE NRO. 9724/06