EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nro. 4.272/06

ARTICULO 1º : Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($
42.245.391.-)
el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio económico
financiero año 2007, conforme a los anexos de la Jurisdicción I-y Jurisdicción
II -Finalidades I aV que son parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º : Estímese en la suma de PESOS
CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
UNO ($ 42.245.391.-)
los Recursos destinados a la financiación de las
erogaciones a que se refiere el Art. 1º, conforme el detalle indicado en el
anexo del Cálculo de Recursos, que integra la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Apruébese para el Ejercicio 2007, las
planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que como los
anexos X y XI forman parte del Presupuesto General de Gastos aprobado por el
Artículo 1º.-

ARTICULO 4º: Fíjase en la suma de Pesos Cuatrocientos
Ochenta y Cinco ($ 485,ºº), el sueldo mínimo del agrupamiento Administrativo E
30 horas semanales, para los agentes Municipales de Planta Permanente y
Temporarios que cumplan el horario completo de la Administración Pública
Municipal.-

ARTICULO 5º: Apruébese para el personal escalafonario
y no escalafonario las asignaciones familiares que por disposición de las
Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el personal de Empleados
de Comercio.-

ARTICULO 6º: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal que se adhiera al sistema de cuota
voluntaria establecida en el art. 1º de la Ordenanza 194/85 por un monto
equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual según
sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá vigencia hasta
el 31 de Diciembre de 2007-

ARTICULO 7º: Los saldos que arrojan al cierre de cada
ejercicio las cuentas de recurso con afectación, serán transferidos al ejercicio
siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento
Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando
créditos de cuentas existentes ó a crearse, al que deben ser aplicados los
fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos
y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los
nomencladores vigentes.-

ARTICULO 8º: Fíjese en la suma de Pesos Dieciocho Mil
Setecientos Cincuenta y Seis ($ 18.756.-) anuales la compensación de Gastos de
Representación para el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 9º: De acuerdo con el Art. 119º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar
transferencia de créditos entre las distintas finalidades del Presupuesto de
Gastos en las siguientes condiciones:

I – EROGACIONES CORRIENTES:

GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de
este concepto para reforzar ó crear las partidas de Bienes y Servicios,
Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de
Capital. De las economías de éstas cuentas para reforzar ó crear del mismo
inciso.

BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.

INTERESES DE GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
Para reforzar ó crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bienes y
Servicios y Erogaciones de Capital.

A CLASIFICAR: Para reforzar ó crear partidas de los
incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.

II – EROGACIONES DE CAPITAL: Las economías
de los distintos conceptos de esta sección, excepto las que se produzcan en
Trabajos Públicos e Inversión Física ó en créditos con objeto similar
previstos en Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar ó
crear conceptos de la misma sección. Las economías producidas por
Amortización de la Deuda se podrán utilizar para reforzar ó crear créditos
de las cuentas integrantes del concepto Intereses y Gastos de la Deuda y de
la de Trabajos Públicos y de Inversión Física y de Transferencia de Capital
para reforzar ó crear otras del mismo.

 

 

III) – DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS:
Las

economías de este concepto se podrán utilizar para
reforzar ó crear partidas de las demás secciones.-

ARTICULO 10º: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último nivel
de codificación aunque pertenezcan a finalidades distintas.-

ARTICULO 11º: Las Transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del ejercicio.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

 

DADO : EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-

 

EXPTE NRO. 9.703/06