EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nro. 4.363/07

 

ARTÍCULO 1º: Desaféctase como reserva fiscal del
Dominio Municipal el lote designado ——————— catastralmente como:
Circ. I, Secc. F, Mza. 403 a, Parcela 1, Padrón Inmobiliario Nº 22.847,
Matricula Nº 10.657/1.994.

ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a suscribir escritura de ———————- donación, a favor de
la Sra. Gloria Liliana Morosini, D.N.I. 20.309.937, de una parte indivisa
del inmueble designado catastralmente como: Circ. I, Secc. F, Mza. 403 a,
Parcela 1, Padrón Inmobiliario Nº 22.847, Matricula Nº 10.657/1.994,
destinado a vivienda familiar, que en el Anteproyecto del Plano de Subdivisión
y Mensura que se adjunta como Anexo I, se individualiza como Parcela 1 C, con
las siguientes medidas 15 metros de frente sobre calle Alberdi por 25 metros de
fondo, lindando al NO. con calle Alberdi, al NE. con Parcela 1 B del
Anteproyecto, al SE. con Parcela 1 A del Anteproyecto de Subdivisión y al SO.
con Parcela 20, con una superficie de 375 mts2.

ARTÍCULO 3º: Las Tasas Municipales, Impuestos
Provinciales y los gastos y honorarios ———————- profesionales de
la Escritura Traslativa de Dominio y Subdivisión, y todo otro gasto que la
instrumentación de la presente donación originen, serán soportados
exclusivamente por la parte donataria, sin perjuicio de su posible
instrumentación a través de Escribanía General de Gobierno.

ARTÍCULO 4º: Previo a la suscripción de la
escritura de donación, se requiere como ———————- condición
indispensable, que el Anteproyecto de Subdivisión y Mensura, que forma parte
del Anexo I de la presente, se encuentre debidamente aprobado e inscripto en los
organismos de contralor y competentes, conforme las condiciones establecidas en
el Articulo 2º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Autorizar, según lo dispuesto en los
Artículos 158, 159 y ccs. De la LOM, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los
efectos de que proceda a instrumentar el remate publico y/o licitación, de las
Parcelas del Anteproyecto individualizadas como Parcelas 1 A y 1 B, según
corresponda conforme tasaciones oficiales peticionadas.

En dicho caso, el remanente del saldo de la Licitación y/o
remate publico, efectivizados todos los gastos que demande la implementación de
la presente, se afectara a la compra de insumos para la Salud Publica.

 

ARTÍCULO 6º: En el supuesto caso del que
Municipio, a los efectos de instrumentar la ——————— Licitación o
Remate, decida ejecutar e inscribir el Proyecto de Subdivisión y Mensura, que
obra como Anexo I de la presente, declárese de interés municipal y comunitaria
la escrituración de las referidas parcelas.

ARTÍCULO 7º: Deróguese la Ordenanza Nº 3523/04.

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ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-

 

EXPTE NRO. 9797/07