EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.473/07

 

ARTICULO 1º: Autorízase la escrituración de las
parcelas del Plan familia Propietaria a favor ——————- de los
beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 2º: El precio de cada lote fija en la suma
de (pesos mil doscientos) $1200. Esta ——————- suma será
abonada en 120 cuotas de ( pesos diez) $10 cada una, sin gravamen
hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible, venciendo la primera el
día 10 de septiembre de 2007.

 

ARTICULO 3º: En la escritura deberá constar que
"El beneficiario no podrá transferir el lote por —————— el
término de 5 años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo
a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a
la revocación del dominio.

ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los
términos del art. 4º, inc d de la Ley 10.830, —————— la
escrituración de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su
escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-

 

EXPTE NRO. 10.150/07.-