EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.493/07

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Escuela de
Educación Técnica Nº 1
, a colocar un Recipiente ———————
ventilado abierto con las siguientes dimensiones: alto 1,050 mm, ancho
600 mm y largo 1,200 mm. de material de acero y mallas comerciales, ajustándose
su construcción a las descripciones obrantes en la petición, sobre calle
Pueyrredón en su intersección con calle San Juan debiendo colocarse a una
distancia mínima de 5 mts. contados a partir de la finalización de la línea
amarilla.

Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal a
través de la Oficina pertinente deberá aprobar definitivamente el lugar exacto
de la instalación, como así mismo las dimensiones y especificaciones de la
construcción del recipiente.

 

ARTICULO 2º: Queda expresamente prohibido el arrojo
y/o desechos de residuos orgánicos ——————— (no alimenticios).-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

EXPTE NRO. 10.185/07.-