EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.538/08

IMPOSITIVA ANUAL

CAPITULO 1º: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS

ARTICULO Nº 1:

1) CIUDAD DE CHACABUCO.

a) ALUMBRADO PUBLICO :Por el alumbrado común o
especial se abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial básica (
Año 1958 ) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal , el 1,530 por mil y por
metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente
escala:

I. Zona Primera: Edificado Baldío

especial común especial común

Solar Esquina 0.158 – – – – – 0.290 – – – – –

Solar Centro 0,236 – – – – – 0,435 – – – – –

Zona Segunda

Solar 0,119 0,053 0,211 0,066

Solar Centro 0,185 0,066 0,302 0,105

Zona Tercera

Solar Esquina 0,066 0,027 0,105 0,039

Solar Centro 0,092 0,039 0,158 0,053

 

 

LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O´HIGGINS:

Se aplicarán los valores especificados en el acápite
anterior, a partir de la Zona II como inicio de la escala.-

b) BARRIDO : Por el barrido de calles pavimentadas se
abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial básica ( Año 1958 )
según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 2.379 por mil y por metro
lineal o fracción de frente de terreno, la siguiente escala

I. Zona Primera: Edificado Baldío

Esquina 0,302 0,579

Centro 0,449| 0,803

Zona Segunda

Esquina 0,263 0,435

Centro 0,382 0,618

Zona Tercera

Esquina 0,119 0,211

Centro 0,185 0,302

c) RECOLECCION DE RESIDUOS: Por la recolección de
residuos a domicilio se abonará por mes, sobre la valuación fiscal
provincial básica ( Año 1958 ) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el
3,005 por mil y por terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera: Edificado Baldío

Esquina 4,198 8,596

Centro 4,198 8,596

Zona Segunda

Esquina 3,765 6,252

Centro 3,765 6,252

Zona Tercera

Esquina 1,804 3,145

Centro 1,804 3,145

d) RIEGO: Para el riego en las calles de tierra se
abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial básica ( Año 1958 )
según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 1.405 por mil y por metro
lineal o fracción de terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Segunda Edificado Baldío

Esquina 0.185 0.330

Centro 0.277 0.460

Zona Tercera

Esquina 0.105 0.158

Centro 0.133 0.224

e) CONSERVACION DE CALLES: Por el mantenimiento y
conservación de la Vía Pública y ornato de calles, plazas y paseos se abonará
por mes, sobre la valuación fiscal provincial básica ( Año 1958 ) según Artículo
89 de la Ordenanza Fiscal, el 2.379 por mil y por metro lineal o fracción de
frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera Edificado Baldío

Esquina 0,330 0,579

Centro 0,449 0,817

Zona Segunda

Esquina 0,263 0,435

Centro 0,382 0,618

Zona Tercera

Esquina 0,119 0,211

Centro 0,185 0,302

Los acápites anteriores se devengaran en un todo de
acuerdo a las tablas de devengamiento histórico del sistema estableciéndose
a todo efecto un mínimo de pesos diez ($10).

 

f) SERVICIOS SANITARIOS:

Ciudad de Chacabuco: Por los servicios determinados en el
Título l de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los derechos que a continuación
se detallan:

a) Establécese cuotas mensuales conforme al siguiente
detalle:

1) Por el servicio de Zona Primera Zona Segunda Zona Tercera

agua cte. 16,322 14,216 9,169

2) Por el servicio de

desagües cloacales 7,560 7,063 4,840

3) Agua y cloacas 23,897 21,294 14,024

b) Sobre la valuación fiscal provincial básica ( Año 1958 )
según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, y en un todo de acuerdo a las tablas
de devengamiento histórico del sistema estableciéndose a todo efecto un mínimo
de pesos quince ($15).

c) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el inciso
a) la clasificación de la Zona será de acuerdo a lo establecido en el artículo
82 inc. a), , puntos 1), 2) y 3) de la Ordenanza Fiscal.

d) Los valores establecidos por la presente Ordenanza serán
reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65 %) a pedido del
contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de
agua corriente y/o cloacas.

e) Cuando conforme a las disposiciones de las Ordenanza
Fiscal para el Partido de Chacabuco, el D.E. establezca el servicio medido de
agua corriente para los comercios, industrias o residenciales se abonará por
metros cúbicos de agua el valor que en base al costo del referido servicio
determine la Dirección de Obras Sanitarias.

f) Los coeficientes a que se refiere el Artículo 101º de la
Ordenanza Fiscal, establécense en los siguientes valores:

Clase l: 1.00

Clase ll: 1.10

Clase lll: 1.30

Clase lV: 1.35

g) Los coeficientes establecidos por la presente Ordenanza
podrán ser elevados por el D.E. en hasta un cuatrocientos por ciento (400%),
cuando el uso de agua corriente tenga como destino su utilización en el costo
del servicio y/o producto vendido por el comercio o industria radicada sobre
inmueble sujeto a la presente tasa:

Consumo de agua para la construcción:

La liquidación de consumo de agua para la construcción será
independiente de las cuotas por servicios que corresponda al inmueble y se
abonarán en la forma y plazo que determine la Dirección de Obras Sanitarias.

El agua destinada a construcción de edificios se cobrará
por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes
valores:

Tinglados y galpones de materiales
metálicos, asbestos, cemento, madera o similares
………………. $ 0.27

Galpones con cubierta de material plástico,
madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería
sin estructura resistente de hormigón armado
…………………………….. $ 0.39

Galpones con estructuras resistentes de
hormigón y muros de mampostería ……………… $ 0.70

Edificios en general para vivienda,
comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios,
hospitales, etc.,

– Sin estructura
resistente…………………………..$ 0.74

– Con estructura resistente………………………….$
1.23

Para la aplicación de las tarifas del segundo párrafo de
este punto, solo se computará el cincuenta por ciento (50 %) de las
superficies reales de galerías y tinglados.

Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el
agua a emplearse se abonará conforme a las siguientes tarifas:

Calzada con hormigón o con base de hormigón por metro cuadrado $ 0.39

Cordón Cuneta de hormigón por metro cuadrado de desarrollo $ 0.39

Los precios de los 2 puntos anteriores se liquidarán con
descuento del treinta por ciento ( 30 %) si el hormigón se elabora fuera del
lugar de la obra.

Cuando se trate de explotaciones industriales,
comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares se abonará por
cada boca de pozo $ 1000 (pesos un mil) por mes.

Queda eximido del pago de este servicio el consumo de
agua destinado a la construcción de viviendas económicas.

h) Por conexiones del servicio de agua corriente (ver
Planilla anexa l), el D.E. trimestralmente basándose en un análisis de costos
confeccionado por la Dirección de Obras Sanitarias podrá modificar los valores
reajustados cuando se produzcan desvíos mayores al diez por ciento (10 %).

i) Por conexiones de servicios de desagues cloacales:

Sobre simple colectora $ 0.29

Sobre doble colectora $ 0.39

Por rotura y reparación de veredas por m2. $ 44.95

2) LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS:
Se aplicará los valores determinados para la ciudad cabecera, de acuerdo con las
equivalencias establecidas por el art. 82 de la Ordenanza Fiscal.

Establécense los siguientes mínimos:

Zona Primera $ 29.25

Zona Segunda $ 21.70

Zona Tercera $ 14.33

ARTICULO Nº 2: a) Establécese las siguientes fechas de
vencimiento para las cuotas mensuales previstas en este Capítulo: el día 16 de
cada mes o el día hábil inmediato siguiente si este fuera feriado. Facúltase al
Departamento Ejecutivo a emitir recibos de cobros semestrales calendarios,
permitiendo dicha opción al contribuyente.

b) Los contribuyentes que tengan deuda en la tasa al 30 de
noviembre de cada año, deberán tributar una cuota adicional con vencimiento en
el mes de diciembre, equivalente al 17% de la tasa emitida en el año calendario.

"TASA POR ALUMBRADO PUBLICO"

 

ARTICULO Nº 3: Por la prestación del servicio de
alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del articulo 74 de
la Ordenanza Nº 350/86 y sus modificatorias, de la ciudad de Chacabuco y
localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla, abonarán la tasa que surja de
aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los gravámenes
nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica que
emita la cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.

ARTICULO Nº 4: Las alícuotas aplicables sobre el importe
de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:

Usuarios residenciales……………………… 22,5%

Usuarios comerciales……………………….. 22,5%

Usuarios industriales………………………… 22,5%

Usuarios de dependencias y/o

empresas del gobierno nacional…………….. 22,5%

Usuarios grandes consumos……………… 0,3%

Usuarios grandes potencias……………….. 0,6%

Los usuarios incluídos en los puntos a) y b) del presente
artículo y ubicados en la zona dos abonarán una alícuota equivalente al noventa
por ciento ( 90% ) de la escala consignada en el presente artículo.

ARTICULO Nº 5: Fíjanse las cuotas mínimas y máximas
mensuales y/o trimestrales en cantidad de kw/h, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Usuarios residenciales, por mes MINIMO MAXIMO

Escala 1 Hasta 40 Kw/h 6 Kw/h ——- Escala 2 > 40 hasta 80
Kw/h 9 Kw/h ——-

Escala 3 > 80 hasta 125 Kw/h 16 Kw/h ——-

Escala 4 > 125 hasta 160 Kw/h 24 Kw/h ——-

Escala 5 > 160 hasta 210 Kw/h 33 kw/h ——-

Escala 6 > 210 hasta 310 Kw/h 51 Kw/h ——-

Escala 7 > 310 Kw/h 60 Kw/h ——-

b) Usuarios comerciales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

c) Usuarios industriales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

d) Usuarios de dependencias y/o em-

presas del Gobierno Nacional, por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

e) Usuarios grandes consumos por mes 80 Kw/h 200 Kw/h

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se
aplicará la tarifa del alumbrado público incluída en los cuadros tarifarios de
la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la
facturación.

Para los contribuyentes incluídos en los incisos a y b del
presente artículo y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos
equivalentes al noventa por ciento ( 90% ) de los valores más arriba señalados.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de
alumbrado público previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza en las
zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.

A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público
en las condiciones y modalidad dispuesta por los artículos 3º a 5º de la
presente ordenanza, los contribuyentes establecidos en el atr. 72 de la
Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en
función del domicilio en que se produzca el consumo:

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos
en la ciudad de Chacabuco.

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los
contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.

CAPITULO Nº 2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E
HIGIENE

ARTICULO Nº 6: Para la aplicación de la tasa establecida
en el presente Capítulo, los valores determinados en los siguientes artículos
son los que a continuación se detallan:

 

ARTICULO Nº 7 : Por el servicio de desinfección se
cobrarán las siguientes tarifas:

a) De ómnibus, colectivos, etc, por
unidad……………………………………………….. $ 3.00-

b) De Taxis, Remises y por unidad la suma
de………………………………………….. $ 12.00-

 

CAPITULO Nº 3: TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E
INDUSTRIAS

ARTICULO Nº 8: De acuerdo con lo establecido en el Libro
Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa se calculará conforme a
las normas que a continuación se detalla:

a) Establécese una alícuota del 1 % sobre el activo fijo por
los servicios de Inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los
requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o sus
ampliaciones destinadas a comercio o industrias (quedan excluídos inmuebles y
rodados)

b) La valuación de los bienes que integran el activo fijo de
la empresa, se practicará a precio de cotización al momento de presentación de
la solicitud, el que sea mayor.-

c) Fíjense los siguientes mínimos:

Para los comercios minoristas y prestaciones de servicios
no especificados en los incisos
siguientes…………………………………… $ 97.50

Comercios mayoristas, establecimientos industriales,
acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales de
productos alimenticios y entidades de
crédito…………………………………………………… $ 330.00

Confiterías sin espectáculos, restaurantes, pizzerías,
bares, pub, cafeterías y
videojuegos,…………………………………………………………………………………………………….
$ 486.00

Confiterías bailables, salones para fiestas, salones para
bailes, café – concert…………$ 760.50

Cabaret, night – club, dancing, whiskería, hoteles
alojamientos o albergues por
hora……………………………………………………………………………………………………………….$1948.00

El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento
(50%) cuando el contribuyente efectúe una nueva habilitación de la misma
actividad por cambio de domicilio.-

Cuando por razones de actividad resultaren aplicables dos ó
más incisos se exigirá el mínimo más alto.

 

CAPITULO Nº 4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO Nº 9: Establécese la alícuota general de 0,4 %
la que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada una alícuota
diferencial.-

ARTICULO Nª 10: Fíjase las actividades que se enumeran a
continuación, alícuotas que en cada caso se indica

Producción de bienes, industrias, supermercados y
autoservicios, venta de maquinarias agrícolas, tractores y sus
repuestos…………………………………………….$ 0.2 %

Cafeterías, pizzerías y similares, restaurantes, hoteles,
residenciales y hospedajes, garages y playas de estacionamiento, servicio
funerarios, joyerías y relojerías, empresas y agentes de publicidad,
bombonerías, confiterías y salones de té, perfumerías y artículos de tocador,
comercialización de combustibles líquidos y derivados, ventas de aparatos
fotográficos, heladerías, tintorerías y lavanderías, armerías, venta de
artículos de caza, pesca y náutica y video-clubes, bares y despachos de
bebidas…………………………………………………..$ 0.6%

Comercialización mayorista y minorista de tabacos,
cigarrillos y cigarros. Confiterías y establecimientos similares con
espectáculos. Administración de inmuebles. Colocación de dinero en hipotecas,
agencias comerciales, consignaciones y comisiones y otras actividades de
intermediación con excepción de martilleros y/o corredores. Operaciones
efectuadas por Bancos y/o instituciones financieras según Ley 21.526,
préstamos con garantía hipotecaria y/o prendaria, o sin ellas, realizadas por
particulares, casas de cambio y operaciones con divisas, excepto bancos.
Operaciones realizadas por compañías de seguro, agencias o empresas de
turismo…………………………………………………………………………………….$
0,8%

Salones de entretenimientos con video-juegos, metegol,
billares, pool otros juegos de habilidad y destreza. Confiterías bailables,
Café concert, salones de bailes………….$ 2 %

5. Hoteles alojamiento y albergues por hora, dancing, nigth-club
y boites…………. . $ 2,5%

 

ARTICULO Nº 11: Fíjanse los importes mínimos para
cada anticipo bimestral. Dichos anticipos tendrán carácter definitivo salvo las
excepciones contempladas expresamente y no podrán ser compensados con otros
bimestres. No están alcanzados por los importes mínimos los contribuyentes que
determinen monto imponible por aplicación de las normas del convenio
multilateral.

Los derechos a los espectáculos públicos que abonen las
Asociaciones Civiles, Culturales y Deportivas, declaradas como entidades de bien
público, se computarán como pago a cuenta de la tasa establecida en este
Capítulo:

Inciso 1) 1 – Negocios minoristas y prestaciones de servicios desarrolladas
por persona física en forma exclusivamente unipersonal y sin personal en
relación de dependencia que a continuación se detallan: Almacén de comestibles y
despensas, fruterías y verdulerías, peluquerías, colchoneros, despachos de pan,
kioscos, talleres de composturas de calzado, talleres de reparación de
artefactos eléctricos, talleres de reparación de vehículos a pedal y de
composturas de relojes
………………………………………………………………………………………$
50.-

2 – Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura del
automotor, mercerías, botonerías, estudio fotográfico, bazares, comercios y
artículos de limpieza y otros negocios
menores………………………………………………………………………………………………………………
$ 50.-

3 – Gestores
Administrativos…………………………………………………………………
$ 50.-

4 – Institutos, escuelas (no incorporados a planes de
enseñanza oficial), academias, gimnasios
…………………………………………………………………………………………………………….$
50.-

Inciso 2) – Actividades gravadas al 0,6
%………………………………………………………………….$
90.-

Inciso 3) – :Actividades gravadas al 0,8% a excepción de las
consideradas en otros
incisos……………………………………………………………………………………………………………….$
150.00-

Inciso 4) – Hornos de ladrillos
………….………………………………………………………………$ 50.00-

Inciso 5) – Actividades gravadas al 2
%………………………………………………………………….$
300.00.-

Inciso 6) – Boites, dancing y nigth club, etc.
………………………………………………………….. $ 800.00-

Inciso 7) – Hoteles, alojamientos, albergues por bimestre
………………………………………..$ 200.00-

Inciso 8) – Actividades no contempladas en los incisos
anteriores……………………………. $ 70.00-

Inciso 9) – Antena de telefonía celular por
habilitación……………………………………..$ 20.000.-

Inciso 10) – Operaciones
Bancarias……………………………………………………………………….$
2.000.-

Inciso 11) – Operaciones realizadas por plantas de acopio de
cereal, granos y
oleaginosas………………………………………………………………………………………………………..$
6.000.-

Inciso 12) – Compra – Venta de vehículos nuevos y
usados……………………………………..$ 200.00.-

Inciso 13) –Por radicación y/o habilitación de campos de
experimentación e innovaciones tecnológicas referidas a agroquímicos,
fertilizantes y afines, por mes …………………….$ 5000.00.-

El importe mínimo de los anticipos que resulten por
aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades
desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no
existiera monto imponible a declarar.-

Todas las actividades comprendidas en el Inciso 1, Apartado 1
y 2 e Inciso 4 del presente artículo tributarán exclusivamente los valores
mínimos establecidos, teniendo los mismos carácter definitivos, quedando por lo
tanto, excluídos de la obligación de presentar, declarar y liquidar las tasas en
función de las alícuotas fijadas por el artículo 10 de la presente.-

ARTICULO Nº 12: Establécese las siguientes fechas de
vencimiento para el pago de anticipos bimestrales previsto en el Capítulo:

Vto: ………………..18-03-2008

Vto: ………………..18-05-2008

Vto: ………………..18-07-2008

Vto: ………………..18-09-2008

Vto: ………………..18-11-2008

Vto: ………………..18-01-2009

ARTICULO Nº 13: Fíjase el día de vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante el último día
hábil del mes de Febrero de cada año.

ARTICULO Nº 14: Para la aplicación del artículo
103, del Título cuarto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se entenderá como
ingresos brutos devengados los correspondientes al bimestre anterior al bimestre
calendario en que se produzca el vencimiento del anticipo.-

 

CAPITULO Nº 5:
"DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA"

ARTICULO Nº 15: Los derechos de publicidad y propaganda a
que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto, se abonará de acuerdo con los
valores mínimos que se detallan:

Inciso a) Por cada letrero, cartel o similares aunque
pertenezcan a un mismo responsable, visible desde la vía pública, colocado o no
en la misma o de manera que sobresalgan de la línea de edificación por m2. o
fracción y por año o
fracción………………………………………………….. $58.50.-

Inciso b) Si los letreros, carteles, o similares están
pintados de ambos lados o son luminosos, se duplicará el metraje a los valores
que corresponda.

Inciso c) Por cada pizarra, artefacto, telón, etc. estable o
desplazado a pie, por rodados, por la vía pública, por
día………………………………………………………………………………………………$
2.00.-

Inciso d): Por cada cartelera instalada en vereda para la
fijación de afiches publicitarios por mes o
fracción……………………………………………………………………………………………………………..$12.00
.-

ARTICULO Nº 16: En folletos, afiches, prospectos, etc.
que anuncien bebidas alcohólicas o tabacos, los derechos previstos
experimentarán un recargo del ciento por ciento (100%).-

ARTICULO Nº 17 : Fíjase como fecha de vencimiento
para el pago de la tasa prevista en los incisos del presente Capítulo, el último
día hábil de cada mes.-

 

 

CAPITULO Nº 6: "DERECHOS POR VENTA AMBULANTE"

ARTICULO Nº 18: Los derechos a que se refiere el Título
Sexto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se establecen en los siguientes
valores:

A) Por venta en la vía pública de golosinas, globos y
baratijas, etc. pagarán:

Por día $ 12.00

Por año $ 303.00

B) Por venta en la vía pública de artículos de librería,
juguetería, mercadería, boutique, tienda, ferretería y perfumería, pagarán:

Por día $ 35.00

Por año $332..00

C) Por venta en la vía pública de artículos de frutería y
verdulería, pagarán:

Por día $ 12.00

Por año $303.00

D) Por venta en la vía pública de billetes de lotería,
pagarán:

Por día $ 6.00

Por año $ 49.00

E) Por venta en la vía pública de artículos no enumerados
en los incisos anteriores:

Por día $ 55.00

Por año $998.00

Cuando para la venta en la vía pública se utilicen camiones o
cualquier otro vehículo, los valores establecidos en los incisos B), C) y D),
serán incrementados en un ciento por ciento (100 %).

Para las personas con residencia en el Partido de Chacabuco,
menor de 180 días, los valores establecidos en los incisos B), C) y E) se
incrementarán en un mil por ciento (1000 %).

 

 

F) Por la venta domiciliaria de planes de ahorro previo y
círculos cerrados, pagarán:

Por día $ 234.00

Por año $ 998.40

 

CAPITULO Nº 7: "TASA POR INSPECCION
VETERINARIA"

 

ARTICULO Nº 19: Los valores para la aplicación de la Tasa
prevista en el Título Séptimo, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, serán los
que se detallan en los artículos siguientes:

ARTICULO Nº 20: Por servicios de inspección veterinaria
en Mataderos Municipales o particulares o frigoríficos que no cuenten con
inspección veterinaria nacional, abonarán :

A) Vacunos, por res $ 4.40

B) Ovinos o caprinos, por res $ 1.46

C) Porcinos de hasta 15 kgs, por res $ 1.46

D) Porcinos de más de 15 kgs, por res $ 4.40

E) Aves y conejos, cada uno $ 0.16

F) Carnes trozadas, el kg $ ——

G) Menudencias, el kg $ 0.06

H) Chacinados, fiambres y afines, el kg $ 0.06

I) Grasas, el kg $ 0.06

El Departamento Ejecutivo podrá, transitoriamente y en tanto
el contribuyente justifique fehacientemente la ejecución de inversiones, reducir
la tasa prevista en el inciso a) del presente artículo.

ARTICULO Nº 21: Por los servicios de Inspección
Veterinaria en carnicerías rurales, se abonarán anualmente: $ 112.50

Por observación antirrábica en caniles por diez días $ 58.50

Por análisis de triquinosis $ 8.80

ARTICULO Nº 22: Por los servicios de Inspección
Veterinaria de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, etc., provenientes
del Partido o de otras jurisdicciones, si carecieran de certificados sanitarios
nacionales que lo amparen:

Huevos, la docena $ 0.06

Productos de caza, cada uno $ 0.16

Pescados, el kg. $ 0.06

Mariscos, el kg. $ 0.06

ARTICULO Nº 23: Por Visado de Certificado Sanitario
Nacionales extendidos en el Partido o nacionales o municipales de otras
jurisdicciones y su control sanitario:

Media res bovina $ 5.90

Res ovina y caprina $ 1.46

Res porcina de hasta 15 kgs $ 0.29

Res porcina de más de 15 kgs $ 3.51

Media res porcina, de más de 15 kgs $ 1.76

Aves y conejos $ 0.16

Menudencias, el kg $ 0.06

Chacinados, fiambres y afines, el kg $ 0.06

Grasas, el kg $ 0.06

Huevos, la docena $ 0.06

Productos de caza, cada uno $ 0.16

Pescados, el kg $ 0.06

Mariscos, el kg $ 0.06

Leche, el litro $ 0.06

Derivados lácteos $ 0.06

Otros productos no enumerados en la clasificación
anterior

Por visado y control $ 0.06

Bebidas sin alcohol, jugos y similares, el litro $ 0.06

Pan, panificados, derivados de la harina, kg. $ 0.06

Frutas y verduras, en camión, por carga $ 8.78

Productos envasados, perecederos o no, el kg. $ 0.45

ARTICULO Nº 24: Por reinspección:

Bovinos, por media res $ 5.90

Ovinos y caprinos, por res $ 5.90

Porcinos, hasta 15 kg., por res $ 4.40

Porcinos por más de 15kg., por media res $ 4.40

Aves y conejos, cada uno $ 0.06

Carnes trozadas, el kg. $ 0.06

Menudencias, el kg. $ 0.06

Productos de caza $ 0.06

Pescados y mariscos, el kg. $ 0.06

Huevos, la docena $ 0.06

Chacinados, fiambres y afines, el kg. $ 0.16

Derivados lácteos, el kg. $ 0.16

ARTICULO Nº 25: a) Por el visado de frutas y verduras,
por títulos no radicados en el Partido de Chacabuco, por vehículo y por carga $
110.00 (pesos ciento diez).

b) Por el visado de frutas y verduras realizado por titulares
radicados en el Partido de Chacabuco y habilitados en el ramo: por camión y por
carga $ 20.00 (pesos veinte).

Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o
distribución de productos alimenticios, por año, la suma de $ 88.00

Desinfección de vehículos de transporte, por semestre $ 44.00

Por reinspección de vehículos de transporte, por año $ 44.00

 

 

CAPITULO N º 8: DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO Nº 26: Para los servicios referidos en el Título
Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar la tasa que
para cada caso se establece, en el presente Capítulo:

a) SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA

Petición, escrito, comunicación o actuación que origine
formación de expediente, la suma de $ 6.00

Por cada título que se expida en lote de tierra, nicho,
sepultura (certificado de arrendamiento), la suma de $ 14.60

Por duplicado de habilitación de comercio e industria $
8.80

Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio
de transporte de pasajeros, recreos o excursiones $ 102.40

Por solicitud de explotación de publicidad $ 82.00

Por solicitud de instalación de kiosco en la vía pública $
117.00

Por solicitud de instalación de surtidores $ 175.50

Por rubricación de duplicados de libros de inspección $
23.40

Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados
se deberá abonar

la suma
de………………………………………………………………………………………………
$ 293.00

Por remate de bienes inmuebles baldíos, la suma de $ 162.00

Por solicitudes de permiso de instalación de cantinas
provisorias, que funcionen en

locales cerrados o al aire libre, por día $ 14.50

Para Solicitud de concesión municipal $146.00

Solicitud de registro de transferencias de fondo de
comercio $ 88.00

Solicitud de certificación referente al registro de boletos
de marcas y señales o

antecedentes de movimientos ganaderos $ 45.00

Por la venta de pliegos de bases y condiciones de
licitación y concurso de precios,

se abonará hasta el uno por mil (1 o/ooo), del Presupuesto
Oficial, no pudiendo

ser inferior a la suma de $ 29.00

Por el otorgamiento de licencias de automóviles de alquiler

nuevos o usados $117.00

Por la renovación de licencias de automóviles, taxímetros.
$ 55.00

Por tramitación de libretas de sanidad (Módulos según Art.
2 Ord. 4499/07)

 

Módulo I $ 60.00

Módulo II $ 60.00

Módulo lll $ 60.00

Módulo IV $ 110.00

Por renovación de libretas de Sanidad

Módulo I $ 35.00

Módulo II $ 50.00

Módulo III $ 45.00

Módulo IV $ 100.00

Por cada certificado de baja de automotores, motovehículos
$ 29.00

Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones
sobre inmuebles y automotores $ 29.00

Adicional por trámite urgente (dentro de las 24 hs,) $
14.50

Para el caso de ser remitido, deberá abonar en forma
adicional el valor de

una carta certificada $ 8.00

Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios,
industrias o actividades

análogas $ 41.00

Por duplicado de certificación de deuda $ 20.50

Por certificado de deuda de rodados ( no automotores ) $
14.50

Por la reanudación de trámites de expediente archivado o
para su agregado

a nuevas actuaciones, a pedido del interesado $ 17.50

Por la inscripción de contratos de prenda sobre
semovientes, se cobrará sobre el

monto total de la misma, la suma del 1 % del contrato.

Todo informe que otorgue la Municipalidad con respecto a
contratos prendarios,

informe sobre archivo de guías y comunicaciones a los bancos,
de constitución de

contratos de prenda, se cobrará por cada año $ 20.50

Por el otorgamiento de licencias de conductor, original
incluyendo exámenes psicofísicos, teórico –práctico, material didáctico y el
correspondiente carnet, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio
del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las
Personas $ 78.00

Por cada trámite de renovación de licencia de conductor,
duplicado, cambio de

domicilio, renovación de aptitud física, ampliación de
categoría, se percibirá por cada año de

vigencia $ 9.75

Cuando los referidos trámites requieran el otorgamiento de
un carnet, se percibirá un

adicional de $ 9.75

Por el otorgamiento de certificado de legalidad u otra
certificación referida a licencias

de conductor, se percibirá $ 15.60

Por cada manual de examen teórico – práctico para
conducción

(Art. 57º – Decreto Nº 14.123/76) $ 9.75

Por fotocopias de documentación, cada una $ 0.60

Por hojas de testimonio $ 0.60

Por certificación expedida a solicitud del interesado $
14.50

Por pedido a consultas de antecedentes, en archivo $ 20.50

Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro $ 14.50

Por solicitud de transferencia de licencia de coches
taxímetros $ 52.65

Por copia o fotocopia de normas o disposiciones
municipales, por hoja $ 4.00

Por copia o fotocopia de las actas de sesiones del H.
Concejo Deliberante,

por hoja $ 4.00

Por copia o fotocopia de planos:

a) Tamaño doble oficio $ 4.00

b) Tamaño oficio $ 4.00

c) Tamaño medio oficio $ 4.00

Por solicitud de inspección donde no esté comprometida la
seguridad pública,

excepto denuncia $ 14.50

Por trámite de cancelación de hipoteca $ 33.00

Ejemplar de la Ordenanza Fiscal ó Impositiva $ 33.00

Inspección en el Registro de Proveedores $ 41.00

Trámite municipal, inscripción bromatología $ 74.00

Por cada chapa "Prohibido Estacionar" $ 45.00

Por otro concepto, no contemplado en la enumeración
anterior $ 45.00

b) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Por consulta de una vaina catastral completa con su juego
de parcela a

profesionales $ 17.50

Por consulta de planos catastrales del Partido $ 17.50

Por consulta de planos aprobados por Geodesia $ 17.50

Por consulta de las reglamentaciones de las subdivisiones
vigentes $ 17.50

Por cada plano Oficial:

De la ciudad de Chacabuco o Partido (grande ) $ 35.00

De la ciudad de Chacabuco o Partido (chico ) $ 11.70

Por confección de croquis de propiedades urbanas,
suburbanas,

rurales e información general $ 11.70

Estudio y visado:

Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de
división, por cada una de las

parcelas $ 23.40

Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de
campos, por ha.

o fracción $ 3.00

Por modificación del estado máximo parcelario de los
inmuebles $ 7.80

Por sellar copias de planos aprobados, cada uno $ 8.80

Por cada aprobación provisoria de proyectos de
edificaciones $ 88.00

Por cada certificado final de obra (duplicado) $ 10.30

Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u
originales a profesionales

por 48 hs. $ 23.40

Por certificado catastral $ 23.40

Por certificación de zonificación $ 23.40

Por certificados de restricciones de dominio por ensanche
de calles u

ochavas $ 23.40

Por fotocopias de documentaciones, cada una $ 4.90

Por estudio y clasificación de radicaciones industriales $
32.00

Por certificación de numeración de edificios cuando estén
comprendidos en

expedientes en trámite $ 23.40

c) SUB-SECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS

Por cada inspección de conexión $ 49.70

Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que
practique

el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y
traslado) $ 35.00

Aprobación de planos para obras domiciliarias, para
perforación de pozos de captación de agua, se abonará un cuatro y medio ( 4,5
% ) por ciento del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la
Subsecretaría de Obras Sanitarias.

Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas,
deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa
sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias
presentado por el interesado:

a) En concepto de aprobación:

Hasta $ 2.586,56 3 %

De $ 2.586,56 a $ 10.175,36 1.50%

Por excedente de $ 10.175,36 0.75 %

b) En concepto de inspección sobre presupuesto actualizado
1.50 %

La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un
cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción
de viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales
o cuando sean construídas para ser transferidas a la Municipalidad de
Chacabuco.

CAPITULO Nº 9: DERECHOS DE CONSTRUCCION.

ARTICULO Nº 27: Los derechos de construcción a que se
refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza Fiscal, se pagarán
conforme a las especificaciones y tasas que se fijen en el presente Capítulo.

ARTICULO Nº 28: Fíjase en el 0,30 %
(cero treinta por ciento), la alícuota
general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el artículo 130º de la
Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de los
precios mínimos indicados para determinar valores en juego para tareas
profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el Colegio de Ingenieros de
la Pcia. de Buenos. Aires., vigentes al momento de presentación ante la
Municipalidad.

Cuando se trate de construcciones que por sus características
especiales no puedan ser valuado conforme lo previsto precedentemente, el
gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.

ARTICULO Nº 29: En los casos de:

Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su
tipo sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la
Pcia. de Bs. As., el cero treinta por ciento (0,30%).

Para los casos de demolición, fíjese un derecho del quince
por ciento (15 %) de la tasa que correspondiera como construcción nueva,
conforme lo establece el presente Capítulo.

Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón,
armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de
Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30
%).

Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y
sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la
Provincia de Buenos Aires , el cero treinta por ciento (0.30 %).

CAPITULO 10º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS
PUBLICOS

ARTICULO Nº 30: De acuerdo a lo establecido en el Libro
Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los derechos de
ocupación o uso de espacios públicos, fracción los valores que se indican a
continuación:

1- Por uso de la vía pública con vehículos recreativos:

* Por semana $ 49.00

* Por mes $156.00

2- Por el uso de aceras con mesas y/o similares, por mesa,
previo permiso municipal con prescindencia de su tiempo, por mes $ 5.90

3- Por ocupación de aceras, los kioscos autorizados por
Ordenanza, abonarán mensualmente:

1) Ubicados a menos de 200 mts. de la Plaza San Martín $
97.50

2) Los restantes $ 58.50

4- Por cada desvío de vías férreas que crucen la vía pública
fuera de la planta urbana, por año $ 154.00

5- Por ocupación de la vía pública, para la exhibición de
premios de rifas autorizadas:

1- Instituciones de otros Partidos, por día $ 55.00

6- Por ocupación de la vía pública, por cualquier concepto no
previsto en el presente Capítulo, abonará por mes o fracción y por la unidad de
medida que determine el D.E $ 39.00.

7- Por cada 3 mts. o fracción de sector de prohibición de
estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por año calendario, de $ 29.00

Por ocupación y/o uso de la vía pública con vallas
provisorias en lugares, donde se efectúen demoliciones, o se ejecuten obras
de demolición, por mes:

Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín $
55.00

Fuera del radio determinado en el punto anterior $ 31.00

8- Caballetes frente a la obra, por la reserva de
calzada para estacionamiento frente a obras en construcción por metro lineal de
frente y por mes:

Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín $
19.50

Fuera del radio determinado en el punto anterior $ 7.80

 

9- La cIrculación de automotores con altavoces para difundir
sus noticias y publicidad, por día:

$ 15.60

Por el cierre de calles, según Ordenanza N º 480/86, por
calle y por año $ 15.60

Por uso del espacio público, en los términos del artículo
156 de la Ordenanza Fiscal, con la instalación de cables para circuitos
cerrados de televisión, se abonará mensualmente el importe que resulte de
multiplicar el valor del abono promedio ponderado vigente por el tres por
ciento ( 3% ) de los abonados.

Por ocupación y uso del espacio público, las empresas y las
personas físicas tributarán:

a) El uno por ciento sobre la facturación de los
servicios que presten en el Partido de Chacabuco.-

b) Por ocupación del espacio aéreo:

1. con cables, por metro lineal, por
año………………………….. $ 0.10

2. por postes, por unidad, por
año…………………………………. $ 7.80

 

c) Por ocupación del subsuelo y/o cualquier
superficie:

1. con cables, por metro lineal, por
año……………………… …. $ 0.10

2. con cámara, por metro cúbico, por
mes……………………… . $ 3.40

3. con cañerías o ductos, por metro lineal, por
mes………….. $ 0.10

4. cabinas telefónicas con publicidad, por
año…………………. $ 585.00

cabinas telefónicas sin publicidad, por
año………………….. $ 97.50

CAPITULO 11º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 31: Los valores por concepto para la aplicación
de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las
disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que
a continuación se detallan:

Por los espectáculos públicos en general no especificados
en este artículo, sobre el precio de las entradas, bonos contribución,
derechos de construcción o similares, una alícuota por la suma de 10 %

Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las
entradas de las butacas instaladas, una alícuota de 1 %

Por los bailes sobre cada 25 m2 o de superficie
habilitada por día: el equivalente al valor de 2 entradas con un mínimo de
pesos doscientos . El valor de cada entrada, será equivalente al importe de
la entrada de mayor valor. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el mínimo
hasta en un 90% cuando se tratare de bailes organizados por instituciones
benéficas, asociaciones civiles o clubes.

Cuando no se cobre entrada o cualquier derecho, para la
aplicación de la presente tasa, el valor de la entrada, será fijado de
oficio por el D.E., tomando como referencia el precio de las entradas en
espectáculos públicos similares realizados por la entidad organizadora, en
el último bimestre o en su defecto en base al valor de las entradas vigente
para espectáculos similares, realizados en la zona.

La superficie en condiciones de ser habilitada para la
realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos de la Municipalidad. Para todos los casos, fíjase en cien
(100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación
de la tasa.

En los casos que para un mínimo espectáculo, se cobren
entradas y derecho de ocupación de mesas o consumición, a los fines de la
aplicación de la presente tasa, se tomarán en cuenta ambos conceptos.

 

CAPITULO Nº 12: PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS ¨

ARTICULO Nº 32: Se fijan los siguientes importes para
satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el
Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:

Por cada billar, mete-gol, pista de automóviles de mesa,
juego de destreza o similares, por mes $ 31.00

Por cada pool, por mes $ 49.00

Por cada cancha de bowling, por mes $ 78.00

Por parques de diversiones y sin perjuicio de los derechos
establecidos

en el Capítulo 12º:

Hasta 10 juegos, por día y por adelantado $ 117.00

Por cada juego que exceda de 10 y hasta 20 juegos, por día y
por adelantado $ 11.70

Por cada juego que exceda de 20 $ 9.75

Por cada máquina de video, por mes $ 97.50

ARTICULO Nº 33: Los derechos fijados en este Capítulo,
deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de cada mes, por
declaración jurada.

 

CAPITULO Nº 13: PATENTES DE RODADOS

ARTICULO Nº 34: Se fijan los siguientes importes, para
satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título Décimo
Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados con una cuota anual que
vencerá el día 28 de Noviembre de 2005:

A) Acoplados rurales, hasta 2 toneladas $ 97.50

B) Acoplados rurales de más de 2 toneladas $ 117.00

C) Ciclomotores, motocicletas con o sin sidecar, otros
vehículos

 

 

HASTA

HASTA

HASTA

HASTA

HASTA

MAS DE

100 CC

150 CC

300 CC

500 CC

750 CC

750 CC

2008

59.00

76.00

101.00

308.00

361.00

624.00

2007

59.00

76.00

101.00

308.00

361.00

624.00

2006

59.00

76.00

101.00

308.00

361.00

624.00

2005

59.00

76.00

101.00

308.00

361.00

624.00

2004

59.00

76.00

101.00

308.00

361.00

624.00

2003

59.00

76.00

101.00

308.00

361.00

624.00

2002

47.00

64.00

84.00

257.00

300.00

521,00

2001

39,00

55.00

70.00

215,00

252,00

435,00

2000

35,00

49,00

66,00

209.00

246,00

417,00

1999

29.00

39,00

62.00

199,00

234,00

402,00

1998

25,00

37,00

57,00

189.00

220,00

388,00

1997

20,00

33,00

49,00

154.00

176.00

291,00

1996

18.00

25,00

37,00

109.00

154.00

220,00

1995

16.00

23,00

29,00

94,00

111.00

201,00

1994

12.00

20,00

25,00

78,00

90,00

146.00

1993 Y ANT.

10.00

18.00

23.00

64,00

70,00

127.00

D) Otros vehículos $ 19.00

Los importes establecidos en el inciso c), serán liquidados
en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe en
el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.

ARTICULO Nº 35: La reposición de chapas de rodados
extraviadas, se deberá abonar por cada una $ 27.00

CAPITULO Nº 14: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTICULO Nº 36: La tasa por Control de Marcas y Señales a
que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal,
se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

GANADO BOVINO Y EQUINO:

1- Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a
Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción:

– Guía $ 4.60

2- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o
Matadero del mismo Partido:

– Guía $ 2.30

3- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o
Matadero de otra Jurisdicción:

– Guía $ 2.30

– Certificado $ 2.30

4- Otras formas de venta:

– Guía $ 2.30

– Certificado $ 2.30

5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:

– A nombre del propio productor $ 2.30

– A nombre de otros $ 4.60

6- Guías a nombre del propio productor para el traslado a
otros partidos

$ 1.00

7- Permiso de remisión a feria $ 0.50

8- En los casos de expedición de la guía del apartado f), si
una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias antes de los
quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará

$ 1.75

9- Permiso de marca $ 1.75

10- Guía de faena o cuero o certificado de cuero $ 0.29

GANADO OVINO:

1- Venta de productor en Avellaneda o remisión en
consignación o frigorífico o Matadero, de otras jurisdicciones:

– Guías $ 0.60

2- Venta particular de productor a productor o frigorífico o
Matadero del mismo Partido:

– Certificado $ 0.30

3- Venta de particular de productor a productor o frigorífico
o Matadero de otro Partido:

– Certificado $ 0.30

– Guía $ 0.30

4- Otras formas de venta:

– Certificado $ 0.30

– Guías $ 0.30

5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:

– A nombre del propio productor $ 0.30

– A nombre de otros $ 0.60

6- Guía a nombre del propio productor para traslado a otro
partido: $ 0.30

7- Permiso de remisión a feria (en caso que el animal
provenga del mismo partido):

$ 0.15

8- Permiso de señalada, guía de faena (en caso que el animal
provenga del mismo Partido)

$ 0.15

9- Guía o certificado de cuero $ 0.15

GANADO PORCINO:

Animales hasta Animales de más

15 kgs. de peso de 15 kgs. de peso

a) Venta de productor a produc-

tor o remisión en consignación o

frigorífico de otra jurisdicción:

Guía 0.50 3.00

 

 

b) Venta particular de productor a

o frigorífico o Matadero del mismo

partido:

Certificado 0.30 3.00

c) Venta particular de productor a

o frigorífico o Matadero de otro

Pdo:

Certificado 0.30 2.90

Guía 0.30 2.90

d) Otras modalidades de venta:

Certificado 0.30 2.90

e) Guía para el traslado fuera de

la Provincia:

– A nombre del propio productor 0.30 2.90

– A nombre de otros 0.60 5.80

f) Guía a nombre del propio productor

para el traslado a otro partido 0.06 0.45

g) Guía de Faena (en caso que el

animal provenga del mismo Pdo.) 0.30 2.90

h) Permiso remisión a feria o seña-

lada o guía de cuero o certificado de

cuero 0.06 0.30

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

A) Correspondiente a marcas y señales:

Concepto Marcas Señales

Inscripción de boletos de marcas

y señales 44.00 32.00

b) Inscripción o transferencia de mar-

cas y señales 32.00 23.50

c) Toma de razón de rectificaciones,

cambios adicionales de marcas y se-

ñales. 35.00 24.80

d) Toma de razón de duplicado de mar-

cas y señales 16.00 13.10

e) Inscripción de marcas y señales re-

novadas 35.00 24.80

B) Correspondiente a formularios o duplicados de
certificados, guías o permisos.

a) Formularios de certificación de guías

o permiso (Bovinos y Equinos) 2.30

b) Formularios de certificación de guías

o permiso (Porcinos) 1.10

c) Duplicados de certificados de guías 8.70

d) Precinto para transporte de hacienda

en general, por cada uno 7.30

C) Estará exento del pago de tasa el archivo de guía.

CAPITULO Nº 15: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO Nº 37: A los efectos del Título Décimo Quinto
del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para la tributación de la tasa
por "Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal", los
siguientes valores:

Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se
abonará de acuerdo a la siguiente escala:

CANTIDAD DE HECTAREAS MONTO BASICO MONTO ADICIONAL

POR HA. POR HA.

de 0 a 30 1.97 ———

Más de 30 a 50 2.65 ———

Más de 50 a 100 2.73 0.35 s/excedente de 50

Más de 100 a 250 3.69 1.05 s/excedente de 100

Más de 250 a 500 4.49 1.58 s/excedente de 250

Más de 500 5.00 2.10 s/excedente de 500

2) La tasa se liquidará en 6 (seis) cuotas bimestrales de
acuerdo al siguiente porcentaje:

1º cuota 17 %

2º cuota 17 %

3º cuota 17 %

4º cuota 17 %

5º cuota 17 %

6º cuota 15 %

3) Por cada hectárea. o fracción de quinta o chacra, por
bimestre, se abonará la suma de $ 3.60

4) Establécese la cuota mínima
bimestral…………………………………………………… $ 3.60

5) Los Angeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados
en la localidad de Los Angeles, abonarán por lote y por bimestre.

6) Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los
Angeles, abonarán por bimestre.

7) Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson,
O’Higgins y Castilla que tengan como único servicio la conservación de calles,
tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente capítulo.

Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los valores
establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.

Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por bimestre
los valores establecidos en el inciso 3.

 

 

ARTICULO Nº 38: Establécense las siguientes fechas de
vencimiento, por cada una de las cuotas bimestrales por este Capítulo:

1º cuota 18-01-2008

2º cuota 18-03-2008

3º cuota 18-05-2008

4º cuota 18-07-2008

5º cuota 19-09-2008

6º cuota 18-11-2008

CAPITULO Nº16: DERECHO DE CEMENTERIOS

ARTICULO Nº39: Se fijan los siguientes importes para
satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el
Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:

1- Por reducción de restos en los cementerios del Pdo. $
67.00

2- Por traslado de restos en los Cementerios del Pdo. $ 22.00

3- Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o fracción
———–

4- Por colocación de lápidas, cada una $ 10.70

5- Por cambio de metálica $ 29.00

6- Por arrendamiento de terrenos de sepultura por un período
de cinco años

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla
$ 60.00

7- Por el otorgamiento de terrenos para bóvedas, por m2. y
por el término de cincuenta (50) años $ 600.00

8- Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de
nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de veinte (20) años,
se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla
$ 540.00

9- Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento
de terrenos para nicheras, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla
$ 127.50

10- Por el arrendamiento de nicheras construidas con
capacidad para cuatro (4) ataúdes en elevación incluído el terreno, por el
término de veinte (20) años, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla
$ 2400.00

11- Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento
de nicheras construidas, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla
$ 675.00

12- Por cada transferencia de arrendamiento de terreno para
bóveda o de bóvedas construidas, se cobrará el veinticinco por ciento (25 %),
del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas, la que se basará en los
valores fijados en la Ordenanza Impositiva y los vigentes en plaza para la
construcción.

13- Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el
Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5) años, a
los siguientes precios:

1- Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:

– De sexta, quinta y cuarta fila $ 27.00

– De tercera, segunda y primera fila $ 18.00

2- Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:

– Simple $ 27.00

– Doble $ 40.50

14- Los nichos de secciones especiales con plataforma en el
Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el término de
quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza Nº 445/80
(Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a los
siguientes precios):

De primera, segunda y tercera fila $ 570.00

De cuarta fila $ 525.00

De quinta, sexta y séptima $ 570.00

De octava fila $ 525.00

15- Los nichos que por haber vencido el plazo de
arrendamiento sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un
plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

Secciones de seis filas, sin plataforma:

– De primera, segunda y tercera fila $ 150.00

– De cuarta, quinta y sexta fila, común $ 68.00

Secciones de seis filas, con plataforma:

– Especial 26 $ 150.00

Secciones de siete filas, con plataforma, 27 a 35:

– De primera fila, doble $ 255.00

– De segunda y tercer fila $ 150.00

– De cuarta, quinta y sexta fila $ 135.00

– De séptima fila $ 120..00

16- Los nichos de los Cementerios de Rawson, O’Higgins y
Castilla, se arrendarán por el término de quince (15) años, a los siguientes
precios:

– De primera, segunda y tercera fila $ 555.00

– De cuarta fila $ 495.00

17- Los nichos que por haber vencido el plazo de
arrendamiento, sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un
plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:

De primera, segunda y tercera fila $ 150.00

De cuarta fila $ 75.00

Por inhumación y exhumación de cadáveres en los Cementerios
del Partido, se cobrará:

En bóvedas o panteones $ 79.00

En nichos $ 52.60

En tierra $ 29.20

18- Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas,
pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así
también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes
valores:

– Por capacidad de ataúd $ 5.85

– Con un máximo de $ 102.00

19- Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los
Cementerios del Partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento (3
%) del valor del arrendamiento por cinco (5) años, indicados anteriormente.

20- Por cada transferencia de terrenos, para sepulturas, en
los cementerios del Partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del
valor del arrendamiento, por cinco (5) años indicados anteriormente.

 

CAPITULO 17ª: ESTACIONAMIENTO MEDIDO

 

ARTICULO 40: Establecer con carácter experimental el
estacionamiento medido en las siguientes arterias de la ciudad de Chacabuco y en
los siguientes horarios: de lunes a viernes de 9 a 19 hs., y días sábados de 9 a
12:00 hs.

Av. Alsina: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle Moreno: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Rivadavia: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Belgrano: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle San Martín: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle Sarmiento: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Primera Junta: una cuadra (del 0 al 50)

Queda prohibido estacionar junto a los cordones ubicados
frente a la Plaza San Martín, excepto en las zonas de centros asistenciales,
Municipalidad e Iglesia, zonas que serán demarcadas adecuadamente. Los lugares y
formas de estacionamiento en estas arterias será permanente, incluso fuera del
horario de estacionamiento medido.

ARTICULO 41: El valor de cada hora de estacionamiento en
las arterias mencionadas en el artículo anterior será de 0,50 centavos ($ 0,50)
y el Departamento Ejecutivo emitirá las correspondientes tarjetas, para cuya
venta se podrán utilizar personal municipal con asignación de tareas pasivas,
y/o convenios con instituciones de bien público, y/o comercios de la zona, a
efectos de posibilitar un rápido y simple trámite para su adquisición en todo
momento.

ARTICULO 42: Las tarjetas consignarán como mínimo los
siguientes datos:

Leyendas: "Adherir al parabrisas en lugar visible", "Al
estacionar, perfore o marque en forma visible y en el casillero adecuado, mes,
día, hora y minutos".

La letra "E" mayúscula bien visible y el máximo de 1 a 2
horas que cada tarjeta permita estacionar.

La identificación Municipal y el Nº y Letra de la tarjeta
para el control de recaudación.

Valor vigente en el momento de su venta.

Detalle de meses, días, horas y minutos (estos de 10 en 10).

En la parte posterior se imprimirán las instrucciones para
marcar las tarjetas, y artículos pertinentes de la presente Ordenanza
consignando su número.

ARTICULO 43: Las infracciones por:

– Tarjetas de control no colocadas, o colocadas
deficientemente (o marcadas en forma inexacta, ilegible o adulteradas, o intento
de adulteración y/o falsificación de cualquier forma y/o por cualquier medio de
una tarjeta).

– Permanencias de vehículos por más tiempo que el máximo
establecido (El cual tiene tolerancia de hasta 10 minutos).

– Modificación de la tarjeta de la hora de llegada sin haber
utilizado una nueva.

Y toda otra infracción a la presente Ordenanza, serán
equiparadas a las previstas por mal estacionamiento vehicular y se le aplicarán
idénticas sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal en caso de tomar
conocimiento la autoridad municipal de la comisión de un delito.

ARTICULO 44: Sin perjuicio de las sanciones previstas en
el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el estacionamiento medido,
una vez vencido el plazo máximo que marca la tarjeta adquirida, con más, una
tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar por la autoridad
competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la Tasa que
por acarreo determine la Ordenanza Impositiva.

Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios
y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño total y/o
parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el
vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente
enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su
tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en dependencias de
Corralón Municipal al aire libre hasta que se abone la infracción y gastos de
traslado.

Asimismo se autoriza el uso de Trabarruedas por parte del
Departamento Ejecutivo en los vehículos mal estacionados debiéndose instrumentar
en una oficina ubicada en el Palacio Municipal la posibilidad de abonar
rápidamente la multa y proceder al inmediato retiro del Trabarruedas en el
horario de 9 a 20:00 hs. Fuera de este horario el pago se podrá instrumentar en
dependencias de la Policía Municipal, y se deberá proceder al traslado inmediato
del vehículo luego de las 20:00 hs., posibilitando el estacionamiento permitido.

CAPITULO 18º: ORD. 1735/96: TASA DE
FINANCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y BECAS PRESTAMOS. ( TASA EDUCATIVA )

ARTICULO 45º: Los Organizadores de espectáculos de diversión nocturna en
boliches, bailantas, y /o similares donde se cobren entradas para su ingreso, en
su carácter de agentes de retención y obligados al pago de la Tasa Educativa,
abonarán por cada entrada vendida, la suma de cincuenta centavos ( $ 0.50 ).-

ARTICULO 46º: La Municipalidad tendrá a su cargo el control de las
entradas vendidas.

 

CAPITULO 19º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL

ARTICULO Nº 47: El contribuyente abonará mensualmente la
Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco,
o la de la localidad de Castilla, cuando corresponda, conjuntamente con el pago
de suministro de energía eléctrica. Para los contribuyentes incluidos en el
segundo párrafo del artículo 2, de la Ordenanza Nro. 1759/96, abonarán ésta Tasa
conjuntamente con la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos siendo en este caso
el monto de la tasa equivalente a un consumo de hasta 100 kw., para la primera
categoría, hasta 75 kw. para la segunda, hasta 50 kw. para la tercera y para la
cuarta categoría se asimila a la primera.

ARTICULO Nº 48: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la
Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez
(10) días y transferir los fondos dentro de las 7 días de su recaudación,
actuando únicamente como agente de percepción.

A los efectos de ordenar, controlar y agilizar el
devengamiento de la tasa, para aquellos contribuyentes que se negaran a abonarla
conjuntamente con la factura de energía eléctrica; la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda.. en su carácter de agente de percepción hará el descuento
correspondiente solamente en el caso de que el contribuyente acredite el recibo
municipal de la tasa referida devengado para el período y por el importe
correspondiente, que asegure igual tratamiento a todos los contribuyentes por
cualquiera de las dos vias.

ARTICULO Nº 49 : Con los importes se conformará un
recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y Social.
Asimismo, integrará dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con
los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E., establecerá las
formas de administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones
de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO Nº 50: La tasa creada por la presente Ordenanza
será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de acuerdo a la
siguiente escala:

ESCALA KW / MES VALOR EN PESOS

Hasta 75 0.00 (Exentos)

De 76 a 100 2.30

De 101 a 125 2.90

De 126 a 150 3.50

De 151 a 175 4.10

De 176 a 200 4.70

De 201 a 225 5.30

De 226 a 250 5.90

De 251 a 275 9.20

De 276 a 350 11.50

De 351 a 400 13.60

De 401 a 450 16.60

De 451 a 500 19.50

De 501 a 600 23.40

De 601 a 700 27.30

De 701 a 800 31.20

De 801 a 1000 35.10

De 1001 a 1500 39.00

De 1501 a 2000 48.80

De 2001 a 2500 68.30

De 2501 a 3000 87.80

De 3001 a 4000 107.30

De 4001 a más de 10000 5% s/Básico Tarifario

Mínimo $ 156.00

Máximo $ 585.00

ARTICULO Nº 51: El D.E. podrá destinar el diez por ciento
(10 %) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y mantenimiento de
calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda obra de
mantenimiento de la infraestructura social existente.

ARTICULO Nº 52: La aplicación del fondo de financiamiento
de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los respectivos
certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la
Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley 6769/58
y sus modificatorias.

ARTICULO Nº 53: En caso de que se resuelva derogar la
presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma,
se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO Nº 54: A los fines de asesorar al D.E. en la
Administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, créase una Comisión
Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E. municipal, un
(1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales Municipales, un (1)
representante de la Cámara de Comercio, un (1) representante de las Sociedades
de Fomento reconocidas como Entidad de Bien Público por el Municipio. La misma
tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino
de los fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y
verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen.
Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con
las observaciones que correspondan.

 

CAPITULO Nº 20: TASA DE SEGURIDAD

ARTICULO Nº 55: a) Para los contribuyentes de los
servicios urbanos de tasa unificada por cada partida y por mes un peso ($ 1 )

b) Para los contribuyentes de la tasa por Reparación
Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectárea y por bimestre un
peso ($ 1 ).

ARTICULO Nº 56: Con los importes se conformará un recurso
afectado destinado a solventar las inversiones y gastos de funcionamiento en
materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial.

 

 

CAPITULO Nº 21: TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

 

ARTICULO Nº 56: Los valores por concepto para la
aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las
disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, son los
siguientes:

a) Por venta de tierra (excluida tierra negra), escombros,
materiales de demolición, yesos, etc., la camionada. $ 137.00

b) Por los servicios que se efectúen fuera de la planta
urbana, se abonará un adicional por km. recorrido, de $ 4.90

c) Por servicios atmosféricos:

En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloaca $
74.10

En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloaca $
37.00

En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins $ 37.00

d) Por los servicios que se efectúen fuera de la planta
urbana, un adicional, por km. recorrido, de. $ 0.55

e) Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario
de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del Partido, cuando en
caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva por
este servicio por cada tanque o fracción, de $ 54.60

f) En concepto de utilización de andenes en la Estación
Terminal de Omnibus, las empresas de transporte abonarán la tarifa que determine
el Poder Ejecutivo Provincial.

g) En concepto de utilización de oficinas de la Estación
Terminal de Omnibus,

por mes: $ 234.00

h) Para la utilización de ambulancias, se cobrará:

Dentro de la planta urbana $ 46.80

Adicional por km. recorrido $ 2.00

Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.

i) Por la autorización y/o inspección de cierre y apertura de
veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de servicios públicos por metro
lineal $ 4.40

j) Por estacionamiento en la Playa Municipal de camiones por
día o fraccion, x chasis y/o acoplado $ 5.00, quedan exceptuados del pago de
dicha tasa aquellos propietarios de camiones cuyo domicilio real corresponda al
partido de Chacabuco.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO Nº 22: DE LAS EXENCIONES

De la personas jurídicas:

ARTICULO Nº 57: Exímese del pago de la Tasa de Servicios
Generales Urbanos y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a las Asociaciones
Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:

el fomento vecinalista

la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y
discapacitados ;

la protección de la salud pública ;

la religión. Comprende las instituciones que profesan
cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación ;

bomberos voluntarios

bibliotecas públicas

la actividad política. Comprende únicamente a los partidos
políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior
y Junta Electoral );

la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar
reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de
Escuelas;

la educación. Solamente las instituciones dependientes de
la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;

la enseñanza del fútbol infantil ;

la promoción y desarrollo de actividades teatrales y
culturales.

ARTICULO Nº 58: Las entidades comprendidas en los incisos
a), b), c), e), f), j) y h) deberán estar reconocidas como entidades de bien
público por la Municipalidad de Chacabuco de acuerdo con lo reglamentado por el
Decreto 1230/80.

ARTICULO Nº 59: Las exenciones establecidas en el
presente capítulo procederán únicamente:

en la tasa de Servicios Generales Urbanos para los
inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionados en el artículo Nº 56
y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.

en el derecho a los espectáculos públicos cuando las
entidades enumeradas en el articulo Nº 56 sean las organizadoras y
responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se
realicen.

ARTCULO Nº 60: Exímese del pago de la Tasa por Servicios
Varios, prevista en el inc. a) del artículo Nº 57, a las Asociaciones Civiles,
sin fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien público por la
Municipalidad de Chacabuco. Esta eximición no alcanza la venta de suelo vegetal.

De las personas físicas

ARTICULO Nº 61: Exímese de la Tasa por conexión y/o
ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos
y Derechos de Cementerios a aquellas personas que sean consideradas de escasos
recursos por el área correspondiente de la Municipalidad, mediante encuesta
social.

ARTICULO Nº 62: A efectos de la presente ordenanza serán
consideradas personas de escasos recursos:

los jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o
municipales.

trabajadores en relación de dependencia.

cuentapropistas con cargas de familia.

Siempre y cuando los ingresos del grupo familiar conviviente
no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios, establecidos por el
poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble utilizado como vivienda
familiar.

ARTICULO Nº 63: La Municipalidad, a través del área
correspondiente, solicitará a las personas mencionadas en el articulo anterior,
que acrediten justo título de propiedad, copias de los recibos de haberes
jubilatorios, recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos anuales según
corresponda. Asimismo verificará mediante encuesta la corrección de los datos
aportados y el grupo familiar conviviente.

ARTICULO Nº 64: Las eximiciones establecidas en el
presente Capitulo a las personas físicas serán personales e intransferibles y
caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del beneficiario.

Disposiciones comunes

ARTICULO Nº 65: Las exenciones y eximiciones establecidas
en el presente capítulo se otorgarán a petición del interesado y se otorgarán
por ejercicio fiscal.

 

CAPITULO 23º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO Nº 66: A partir de la aprobación de la presente
Ordenanza, los titulares de dominio, los usufructuarios, y/o poseedores a título
de dueño de inmuebles urbanos, baldíos o sin conexión eléctrica, abonarán en
forma conjunta a la tasa de "Alumbrado Público", y a la tasa por "Limpieza y
Conservación de la Vía Pública". De la misma forma lo harán los contribuyentes
de la ciudad de Rawson y localidad de Castilla.

ARTICULO Nº 67: Autorícese al Departamento Ejecutivo a
modificar la Zonificación correspondiente a la Tasa por Servicios Generales
Urbanos Capítulo 1º) de la presente Ordenanza Impositiva; según análisis de
desarrollo y urbanización de las zonas históricas
.

ARTICULO Nº 68: Los contribuyentes que se encuentren sin
deuda y al día con el pago de las cuotas de las Tasas por Servicios Generales
Urbanos ( Capítulo 1º)

y Tasa por Conservación, Reparación y
Mejorado de la Red Vial Municipal ( Capítulo 15º) de la presente Ordenanza,
gozarán de un descuento del 20% a aplicar en las cuotas que cancelen en tiempo y
forma.

ARTICULO N° 69: Autorícese al Departamento Ejecutivo a
actualizar los valores de la presente Ordenanza en un 12% a partir del Ejercicio
2009.

ARTICULO Nº 70: Autorícese al Departamento Ejecutivo a
modificar las tablas históricas de devengamiento para su simplificación y
actualización sin que esto signifique alteración alguna de los valores que esta
ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación
de Calles y la tasa de Servicios Sanitarios.

ARTICULO Nº 71: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal. Inscríbase.-

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS CUATROS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

EXPTE NRO. 10.231/07