EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5005/09.-

(Modificando Ordenanza Nº 4538/08)

INCORPORANDO A CONTINUACIÓN ART. 8.-

ARTICULO 1º: Modificando la Ordenanza Nº 4538/08,
correspondiente al ejercicio económico Fiscal 2009, incorporándose los
siguientes Artículos que a continuación se detallan:

ARTICULO 8º bis: Habilitación de Antenas:
Fijase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme la actividad
y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas:

a) Empresas privadas, para uso propio $. 500,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios $. 5.000,00

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular $. 15.000,00

d) Oficiales y radioaficionados $ Sin cargo

(INCORPORAR A CONTINUACIÓN DEL ART. 14)

ARTICULO 14º bis: Inspección de Antenas:
Fijase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme la
actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas y
estructuras, por mes y por unidad:

a) Empresas privadas, para uso propio $. 100,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios $. 500,00

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular $. 1.500,00

d) Oficiales y radioaficionados $ Sin cargo

Derechos de Publicidad y Propaganda

(SE SUSTITUYEN LOS ACTUALES ARTS., POR EL SIGUIENTE TEXTO)

ARTICULO 15°: Los derechos de publicidad o
propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto, se abonaran; por
año; por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

Letrero simples (carteles, toldos, paredes,
heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
$ 180,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes,
heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
$ 180,00
Letreros salientes, por faz $ 180,00
Avisos salientes, por faz $ 180,00
Avisos en salas espectáculos $ 180,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de
medios de transporte, baldío
$ 180,00
Avisos en columnas o módulos $ 180,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga
o similares
$ 180,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o
parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
$ 180,00
Murales, por cada 10 unidades $ 180,00
Avisos proyectados, por unidad $ 372.50
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por
metro cuadrado
$ 180,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias,
por cada 50 unidades
$ 315.00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 315.00
Publicidad móvil, por año $ 587.50
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por
cada 500 unidades
$ 180,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 180,00
Campañas publicitarias, por día y stand de
promoción
$ 200,00
Volantes, cada 500 o fracción $ 180,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada
en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
$ 300,00
Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 450.00

ARTICULO 16°: Cuando los anuncios precedentemente
citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un
setenta por ciento (70%), en caso de ser animados o con efectos de animación se
incrementaran en un veinte por ciento (20%) mas. Si la publicidad oral fuera
realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento
cincuenta por ciento (150%). En caso de publicidad que anuncie bebidas
alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento
cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la
sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 17°: Serán solidariamente responsables de su
pago, los permisionarios como los beneficiarios.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

EXPTE. Nº 10.988/09.-