VISTO

VISTO:

La presentación allegada por la UNIVERSIDAD
MAIMÓNIDES
y;

CONSIDERANDO;

Que en la Universidad Maimónides funciona desde
hace 10 años su "Escuela de Ciencias del Envejecimiento" y dentro de la misma la
Licenciatura de Gerontología, primera carrera de grado de la especialidad en el
país.

Que ello fue consecuencia directa del aumento de la
longevidad durante las últimas décadas y con la misión y objetivo principal de
promover y desarrollar la calidad de vida para las personas de la tercera edad.

Que la Universidad en función de su políticas
educativas destinadas a la acción social insta proyectos y/o programas con la
finalidad de que sus alumnos avanzados organicen en diferentes ciudades del
interior diagnósticos y acciones destinadas a de promocionar de la salud.

Que ya se han realizado experiencias en las
ciudades de Maipú, Provincias de Buenos Aires, y de Garupá y 2 de Mayo de la
Provincia de Misiones.

Que la Universidad propone realizar y/o
instrumentar estos proyectos de promoción de la calidad de vida de las personas
de la tercera edad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5062/10

ARTICULO 1º: Declárese de Interés
Legislativo, Social y Municipal el programa de ———————–
Investigación e Intervención en el área de la Tercera edad que desarrollará la
Universidad Maimónides en la Ciudad de Chacabuco, a través de alumnos avanzados
en la Licenciatura de Gerontología, con la finalidad de promover acciones
destinadas a mejorar la calidad de vida de los vecinos de la tercera edad.

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal, en el marco de los ———————- normado por la
cláusula primera, a celebrar con la Universidad Maimónides un Convenio de
Colaboración, el que deberá ser elevado a este Cuerpo Legislativo a efectos de
su convalidación.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.-

EXPTE. Nº 11.190/10.