EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 5243/10.

(Texto Ordenado Ordenanza Nº 4252/06.)

Agroquímicos.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: Con el objeto de evitar la
contaminación de los alimentos del ambiente y ——————– de preservar
la salud en general, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza
y su reglamentación los actos derivados de la fabricación, almacenamiento,
transporte, expendio, utilización y aplicación de productos químicos y
biológicos (comúnmente llamados Agroquímicos) que se empleen en las prácticas
agrícolas y en tratamientos en zona urbana del partido de Chacabuco

ARTICULO 2º: A todos los efectos legales se
entenderá por agroquímicos a las sustancias ——————- naturales o
sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a
evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos,
como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción
vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental.

Se deja constancia que quedan equiparados y/o
comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos:
Plaguicidas, herbicidas, funguicidas, acaricidas, insecticidas, biocidas y/o
productos fitosanitarios

"ARTICULO 3º: Establécese que las
habilitaciones, transferencias y/o traslados de ——————- comercios
que se dedican a las actividades previstas por el Art.1, quedan condicionadas al
cumplimiento de la presente Ordenanza, su reglamentación y a la Ley Provincial
de Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires Nro.10.699/88 y su Decreto
Reglamentario Nro. 499/91.-

ARTICULO 4º: Las personas físicas y/o
jurídicas que se dediquen a las actividades ——————- expresadas en el
Art.1, como así también los equipos utilizados para la aplicación de plaguicidas
por cuenta de terceros, deberán inscribirse en el Registro que al efecto se
abrirá en la Subsecretaría de Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria. Estas
actividades deberán contar con adecuado asesoramiento técnico conforme a la Ley
Provincial de referencia y quedarán sujetas a periódicos controles por parte de
dicha repartición.-

CAPITULO II

DE LAS EMPRESAS

"ARTICULO 5º: Toda empresa a que se
refiere el Art.3, para obtener la habilitación ——————-
correspondiente deberá cumplimentar además cumplir con los siguientes
requisitos:

a) Presentar comprobantes de habilitación otorgado
por la autoridad Provincial de acuerdo a la Ley Provincial de Agroquímicos de la
Provincia de Buenos Aires Nro.10.699/88 y su Decreto Reglamentario Nro. 499/91.

b) Inscribirse en el Registro Municipal habilitado
a tal fin.

ARTICULO 6º: Las empresas que a la fecha de
promulgación de la presente ——————— ordenanza se encuentren
trabajando, tendrán un plazo de hasta sesenta días para adecuarse a los términos
del presente Capítulo.-

CAPITULO III

DEL TRANSPORTE

ARTICULO 7º: Todo vehículo que transporte
plaguicidas en forma permanente o semi ——————- permanente, deberá
exhibir en su exterior y bien visible la siguiente leyenda:

"TRANSPORTE DE SUSTANCIAS TOXICAS – PLAGUICIDAS"

ARTICULO 8º: Los vehículos deberán contar
con los extinguidores necesarios y —————– apropiados para combatir
potenciales incendios de la carga transportada y también el material absorbente
apto para circunscribir los posibles derrames evitando su propagación.-

ARTICULO 9º: Los vehículos que transporten
plaguicidas no podrán ser utilizados para ——————– transporte
simultáneo de bebidas, alimentos, forrajes o cualquier otro producto que pueda
entrar en contacto con las personas y/o animales.-

CAPITULO IV

DE LOS EDIFICIOS Y DEPOSITOS

ARTICULO 10º: El gráfico de distribución
demostrará la posibilidad de ———————- movimientos razonables de
los materiales, con espacio suficiente para asegurar condiciones higiénicas de
trabajo y fundamentalmente libertad de acceso a los bomberos.

El depósito de estos productos estará separado de
las oficinas, vestuarios y comedores.

En caso contrario deberá separarse de éstos
mediante puertas con cierre permanente, posibilitando además el acceso directo
desde o hacia el exterior.-

ARTICULO 11º: Edificios y Normas Edilicias:
Son las estipuladas en las ——————— ordenanzas vigentes,
fiscalizadas y aprobadas por la Dirección de Obras Particulares.

Los depósitos, por ninguna razón podrán tener
drenajes conectados en forma directa al Sistema de desagües Cloacales.

Cualquier efluente que en ellos se genere deberá
ser neutralizado en una "cámara muerta" cuya capacidad no deberá ser inferior a
300 lt..-

ARTICULO 12º: Las empresas o particulares
responsables del uso de estos depósitos ——————– deberán contar para
su utilización con el Certificado de Inspección Final, otorgado por la Dirección
de Obras Particulares de la Municipalidad, previa verificación pertinente.

La Municipalidad remitirá copia de los planos
aprobados de cada uno de los depósitos habilitados a la Jefatura de Bomberos
Voluntarios de Chacabuco.-

"ARTICULO 13º: Las empresas o particulares que
a la fecha de promulgación de la ——————– presente ordenanza se
encuentren funcionando, deberán adecuar sus actuales depósitos en los plazos
previstos por la Ley Provincial de Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires
Nro.10.699/88 y su Decreto Reglamentario Nro. 499/91.-

CAPITULO V

DEL EXPENDIO Y LOCALIZACION

ARTICULO 14º: Prohíbase la fabricación,
venta, fraccionamiento, almacenamiento ——————– y transporte de
plaguicidas Clase A, B, C y D conjuntamente con productos
alimenticios, bebidas, cosméticos, medicamentos y artículos de higiene personal,
según lo establecido por la disposición 11/79 del servicio Nacional de Sanidad
Vegetal.-

ARTICULO 15º: Prohíbase el fraccionamiento
con destino a venta directa al público de ——————– cualquiera de los
plaguicidas identificados como Clase A, B, C y D en cualquiera de
sus formulaciones, en los comercios habilitados para la venta directa.-

ARTICULO 16º: Prohíbase la tenencia y/o
comercialización de productos químicos y ——————- biológicos Clase A,
o muestras de éstos, dentro del Ejido Urbano Municipal a excepción de aquellos
cuyo uso y oportunidad estén expresamente permitidos por Ley Nacional o
Provincial.-

ARTICULO 17º: La tenencia y/o
comercialización de productos químicos y ——————— biológicos Clase
B, C, y D sólo será autorizada dentro del Ejido Urbano Municipal
cuando contemplen las normas de depósito y almacenamiento establecidas por la
Legislación Nacional y Provincial y la presente Ordenanza.

La radicación de actividades comerciales
permitidas, relacionadas con estos productos, serán autorizadas por el área de
planeamiento urbano de acuerdo a la ordenanza de zonificación (usos del suelo).
En todos los casos la instalación no se permitirá en parcelas contiguas a otros
usos existentes no compatibles como hoteles, restaurantes, viviendas, escuelas y
otros similares.-

ARTICULO 18º: Serán de libre tenencia y/o
comercialización dentro del Ejido ——————– Urbano Municipal los
productos químicos y biológicos definidos como Clase D, sin desmedro de lo
previsto en el artículo anterior y con la excepción de aquellos productos
expresamente prohibidos por Ley Nacional o Provincial.

Para su comercialización en supermercados o en
establecimientos que expendan alimentos, deberán ser almacenados por separado y
exhibidos a una altura superior a 1,50 metros del nivel del piso. Las góndolas o
estanterías no deberán estar adyacentes a productos alimenticios y deberán
poseer una leyenda aclaratoria:

"PRODUCTOS TOXICOS – ALEJAR DEL ALCANCE DE LOS
NIÑOS".
La entrega de estos productos al consumidor se hará en bolsas
cerradas de polietileno o similar, las que no podrán contener alimentos de
ningún tipo.-

ARTICULO 19º: Prohíbase explícitamente la
ubicación de los depósitos en casas de ——————– familia, en predios,
o cualquier tipo de depósito dentro del área urbana, como así también la
tenencia temporaria de productos plaguicidas aunque los mismos fueran para uso
particular y no sujetos a comercialización, y los equipos terrestres de
aplicación.

A los efectos de este artículo, se considerará
tenencia temporaria a todo plazo superior a 7 días de la fecha de compra del
producto ratificado por el remito o factura correspondiente, a partir de lo cual
se habilita la intervención por parte del Juez de Faltas Municipal.-

ARTICULO 20º: Las empresas o particulares
que a la fecha de promulgación de la ——————– presente Ordenanza se
encuentren funcionando, tendrán un plazo no mayor de SEIS meses para adecuarse a
las exigencias del presente Capítulo.-

CAPITULO VI

DE LA AERONAVEGACION Y TRANSITO DE EQUIPOS
PULVERIZADORES

ARTICULO 21º: El espacio aéreo
correspondiente a la zona urbanizada Municipal será ——————– área
restringida al paso de aviones con equipos de aplicación de biocida.

Las empresas agro-aéreas deberán operar a una
distancia mayor de MIL (1.000) metros de dicho Radio, no pudiendo sobrevolarlo
aún después de haber agotado su carga.

Se exceptúan de esta prohibición las aplicaciones
destinadas al control de plagas urbanas, como así mismo los casos de emergencia
que se establezcan a nivel nacional, provincial ó municipal.-

ARTICULO 22º: La circulación y el
estacionamiento de equipos pulverizadores ——————— terrestres,
autopropulsados o de arrastre, será restringida en la zona urbana.

Unicamente podrá utilizarse el desvío del TRANSITO
PESADO para el cruce de la ciudad, o para el ingreso a la misma en el caso de
reparaciones que excluyentemente deban hacerse en zona urbana.

En todos los casos se entiende que deberán
transitar sin los productos activos en dilución dentro de los tanques depósito.-

ARTICULO 23º: Las Empresas o particulares
en actividad, tendrán un plazo no mayor a ——————– DOCE meses para
adecuar la ubicación de sus centros de operaciones a lo previsto por el presente
Capítulo.-

"ARTICULO 24º: Las personas físicas y/o
jurídicas dedicadas a la aplicación aérea o ——————– terrestre de
productos químicos o biológicos por cuenta de terceros, deberán cumplimentar las
obligaciones derivadas de la ley Provincial de Agroquímicos de Nro.10.699/88 y
su Decreto Reglamentario Nro. 499/91.

También será de aplicación para estas actividades
lo previsto en el artículo 12 de la presente Ordenanza.-

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 25º: La Municipalidad podrá actuar
como verificador del cumplimiento ——————– de las normas vigentes en
defensa del correcto uso y almacenaje de los productos activos como así también
la seguridad de las construcciones edilicias y los sistemas operativos
empleados.

Así mismo podrá constituirse en demandante ante
autoridad superior si se verificase incumplimiento a la Legislación Nacional o
Provincial.-

ARTICULO 26º: Toda infracción a las normas
contempladas en la presente ——————— Ordenanza será sancionada
conforme a las siguientes multas que integrarán la Ordenanza Impositiva vigente:

 

Se establecen siguientes multas:

Las clausuras podrán ser desde los 30 días hasta
los 180 días

Por reincidencia se dispondrá clausura definitiva.

En todos los casos en que vencidos los plazos de
tolerancia, no se cumpliera con la reglamentación vigente, se sancionará con
multa y la imposición de clausura definitiva.

La autoridad Municipal organismo de fiscalización
podrá realizar:

Decomiso de los plaguicidas o productos tóxicos y
de los productos potencialmente contaminados en los casos que corresponda cuando
así lo indique el criterio de inspección.-

ARTICULO 27º: Los plaguicidas o productos
tóxicos decomisados por aplicación ——————— del presente Capítulo,
deberán ser remitidos por cuenta del infractor al lugar y de la forma que
indique el Organismo de Aplicación en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48)
horas, debiendo además hacerse cargo de la erogación que signifique la
destrucción o desactivación de los mismos.-

ARTICULO 28º: Se considera reincidente, a
los efectos de esta Ordenanza, a las ——————– personas físicas y/o
jurídicas que habiendo sido condenadas por una falta, incurran en otra idéntica
dentro del término de dos (2) años, a contar desde la fecha en que quedó firme
la Resolución condenatoria anterior, pudiendo llegarse a la clausura o
inhabilitación en el Registro Municipal pertinente.-

ARTICULO 29º: Los funcionarios actuantes
podrán requerir el uso de la fuerza ——————– pública para hacer
cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.-

CAPITULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 30º: El almacenamiento de
productos fertilizantes y las actividades ——————– relacionadas con
la Limpieza y Clasificación de Semillas quedan expresamente prohibidas dentro
del ejido urbano de la ciudad.

Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días
para aquellas actividades que se estén desarrollando en lugares no habilitados,
a fin de que cesen o se produzca su traslado contados a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 31º: Todos los aplicadores
obligatoriamente deben hacer triple lavado —————— de los envases
vacíos utilizados y acopiarlos en un lugar exclusivo para este fin.-

ARTICULO 32º: Tratamiento de Envases Vacíos
de Productos Tóxicos: por la ——————— presente Ordenanza se faculta
a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria a celebrar
convenios o contratos con empresas destinadas a la recolección de residuos de
plaguicidas y/o envases vacíos que pudiesen generarse dentro del partido de
Chacabuco, debiendo dicho acuerdo ser ratificado por Ordenanza Municipal.-

ARTICULO 33º: Derogase toda otra norma que
se oponga a la presente Ordenanza y su ——————— Reglamentación

ARTICULO 34º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.

EXPTE. Nº 11.480/10.