EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADESY ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA;
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5258/10.

ARTICULO 1º: Desaféctase de la Zona de
Reserva para el Completamiento de Tejido tres ——————— (ZReCT3) la
Quinta 705, Circunscripción: I, Sección: J.

ARTICULO 2º: La Quinta mencionada en el
Articulo Nº 1 pasa a integrar el Área Urbana de la ——————— Ciudad
de Chacabuco como Zona Residencial tres (ZR3).

ARTICULO 3º: Los indicadores urbanísticos
previstos para esta zona son los establecidos en la ——————-
Ordenanza de Zonificación según Usos para la ciudad de Chacabuco Nº 2322/00 y
modificatorias, correspondiendo para la ZR3 los siguientes: FOS: 0.6, FOT: 1.2,
DN.: 150 Hab/Ha., frente mínimo: 12 metros y superficie mínima: 300 metros
cuadrados.

ARTICULO 4º: Serán efectuadas las cesiones
mínimas de la superficie en concepto de espacio ——————— verde y
libre público y reserva para equipamiento comunitario, de acuerdo a lo
establecido en el Articulo Nº 56 del Decreto – Ley Provincial Nº 8912/77.

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza tendrá
vigencia a partir de la aprobación por parte del ——————— Poder
Ejecutivo Provincial, conforme lo determinado por el Decreto – Ley Provincial
8912/77.

ARTICULO 6º: Derogase la Ordenanza Nº
5011/09.

———————

ARTICULO 7º: Dirigirse, al Departamento
Ejecutivo e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.

EXPTE. Nº 11.503/10.