EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 5958/13

 

ARTICULO 1º: Adhiérase  la    Municipalidad    de   Chacabuco a   lo establecido  en el Decreto

 Provincial Nº 259/12 que formula las condiciones financieras de los servicios de la deuda  oportunamente incluidas en el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Provincial Nº 1.316/10.-

 

ARTICULO 2º: Convalidadas   en todos   sus términos    el Convenio    suscripto    entre la

 Municipalidad de Chacabuco y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º: Facultase   al      Poder  Ejecutivo  a reprogramar la   deuda que el Municipio

  mantiene con el Estado Provincial, tanto de capital como de intereses.-

 

ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones

 presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.-

 

ARTICULO 5º : Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de

 Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las leyes Nº 12.462 y 13.295.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese    la presente    Ordenanza,    a los efectos que    se expida sobre la

 operatoria que se propicia al Ministerio  de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12.462 y 13.295 y concordantes, al  Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por el articulo 47º inciso 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio para su promulgación.-

 

ARTICULO  7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

EXPTE. Nº 12.680/12