EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6015/13

 

ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la Ordenanza de Zonificación según Usos Nº 2322/00 al Sr. Manga Cesar,  DNI 26.170.333, en el rubro “Criadero de Cerdos”, permitiéndosele el funcionamiento previa Habilitación Municipal,  en el Inmueble Ubicado en la Quinta 227, Secc. D, Parc. 1 y 2 Circ 1 de la ciudad de Chacabuco.

 

ARTÍCULO 2º: La excepción a la Ordenanza de Zonificación otorgada en el Artículo 1, caduca a los 10 años de promulgada la presente.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS  DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Expediente 12.861/13