EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº6055

Modificatoria de Ordenanza Nº  5.886/12

 

ARTICULO 1º: Modificase Articulo 1 de la Ordenanza Nº 5886/12 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Declárese   de    Interés   Social   para la confección del Reglamento de  Copropiedad y Administración   la   Escrituración   del  Inmueble   a favor del    Sr. SANTAMARIA Lucio Aldo, DNI 12.217.103 y Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección F, Quinta 426- Manzana 426-d Parcela 12c, UF.1 de del Sr. SANTAMARIA Mario Rubén, DNI 12.653.436, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección F, Quinta 426- Manzana 426-d Parcela 12c, UF.2 de la ciudad de Chacabuco,  Partido de Chacabuco (B) y la Cancelación del Usufructo que surge de la escritura antecedente Nª 75 del año 1999; para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según Ley 10.830 arts. 2º y 4º Inc. C y D. Referente a Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-4563/12.-

 

ARTICULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

EXPTE. Nº 12.966/13.