EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6167/13

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 259/12 que formula las condiciones financieras de los servicios de la deuda  oportunamente incluidas en el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Provincial Nº 1.316/10.-

 

ARTICULO 2º: Convalidadas en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Chacabuco y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º: Facultase al Poder Ejecutivo a reprogramar la deuda que el Municipio  mantiene con el Estado Provincial, tanto de capital como de intereses.-

 

ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones  presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS  VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOL MIL TRECE.-

EXPTE. Nº 12.680/13.-

EXPTE. Nº 13.140/13