EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6749/16

 

ARTÍCULO 1º: Incorporase al Artículo 4 de la Ordenanza Nº 6541/15, los siguientes incisos:

K) Manifestar cantidad aproximada de concurrentes;

L) Manifestar si se utilizaran equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual.

 

ARTÍCULO 2º: Incorporase al artículo 4 bis de la Ordenanza Nº 6541/15:

“Artículo 4 bis: En caso de que el peticionante manifieste que se utilizaran equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, en el plazo de 48 horas posteriores al otorgamiento del Espacio Publico solicitado, teniendo en cuenta la cantidad manifestada de concurrentes.

En caso de suspensión del evento que motiva el pedido de espacio público, el pago efectuado de SADAIC, será válido para la nueva fecha programada.”

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

 EXPTE. Nº 14.674/15-