VISTO:

 

Que la ciudad de Chacabuco presenta un déficit habitacional superior a las 2800 viviendas, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la posibilidad de acceder a los diferentes planes de viviendas existentes, por las características de evaluación socioeconómica que se realiza a los aspirantes, deja sin posibilidades a muchos vecinos.-

Que dentro de este segmento de vecinos muchos se encuentran pagando montos de alquileres significativos, con los cuales bien podrían abonar una cuota para acceder a su vivienda propia.

Que desde el Gobierno Municipal, muy bien valdría la pena ensayar un proyecto tipo de construcción de viviendas por el sistema de círculo cerrado dirigido a esta franja de personas que no tienen resuelto el problema habitacional.

 

POR ELLO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6898/16

 

ARTICULO 1º: Créase un sistema de construcción de viviendas, mediante el sistema de  CIRCULO CERRADO, el cual se instrumentará conforme a las disposiciones de la presente ordenanza, siendo administrado y ejecutado por el Municipio, con el objeto de adjudicar viviendas en forma sucesiva a cada suscriptor.-

ARTICULO 2º: Cada círculo estará formado por un número predeterminado de suscriptores, establecidos por el municipio para cada caso.-

ARTICULO 3°: Las viviendas a construirse deberán ser utilizadas como única, familiar y de  ocupación permanente, y contará asimismo con las especificaciones técnicas establecidas por el proyecto base elaborado por el municipio.-

ARTICULO  4º: La Municipalidad, por causas debidamente fundadas o por fuerza mayor, queda facultada para variar o cambiar los materiales que se detallan en las especificaciones técnicas.-

ARTICULO 5°: Para integrar los círculos, es requisito indispensable que el interesado y/o un  familiar directo resulte ser propietario del inmueble en el que construirá la vivienda.-

ARTICULO 6º: La construcción de la vivienda comenzará dentro de los diez días contados desde que el suscriptor adjudicatario que corresponde al orden establecido en el sorteo respectivo, cumplimente la entrega del inmueble, con mensura, provisión de agua corriente y constitución de garantía suficiente a favor del municipio por el saldo de precio.-

ARTICULO 7º: La entrega de la vivienda construida se producirá dentro de los 7 días, contados desde la fecha de iniciación de la construcción, siempre que el suscriptor adjudicatario haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos. El plazo señalado, solo podrá ser modificado por el Municipio por los siguientes motivos: causas imputables al suscriptor-adjudicatario; factores climáticos; falta de materiales en plaza y debido a causas de fuerza mayor.-

ARTICULO 8º: El suscriptor facultará ampliamente a la Municipalidad para administrar, dirigir y financiar la construcción de viviendas y en especial quedará facultada para:

a) Designar al profesional que dirigirá la obra.-

b) Designar y/o contratar el personal y/o empresa que construirá la obra.-

c) Designar todos los profesionales que deban intervenir en los actos Jurídicos y técnicos originados en la construcción de las viviendas.-

d) Adoptar las demás medidas que resulten necesarias para la ejecución de la obra, conforme al arte de construir y a las disposiciones legales que la regulen y a la presente ordenanza.-

ARTICULO 9: EI precio que abonará el suscriptor a la Municipalidad por la construcción de la vivienda, será integrado por la totalidad de cuotas mensuales pagaderas del día primero al diez de cada mes en la Subsecretaría de Recaudación Municipal.-

ARTICULO 10º: El precio de cada cuota se determinará dividiendo el precio total de la vivienda, a valores del mes del sorteo, por la cantidad de suscriptores que Integren el circulo.-

ARTICULO 11º: EI terreno donde se construya la vivienda, deberá estar radicado dentro de la planta urbana de la ciudad y cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Cumplir condiciones físicas de aptitud.-

b) Encontrarse al día en el pago de los impuestos que lo gravan.-

c) Resultar ser el suscriptor o el familiar que se indica en el artículo 5º de esta ordenanza, el titular registral del mismo.-

d) Que se hayan abonados los derechos administrativos vinculados a la construcción.-

ARTÍCULO 12º: Para el caso de pago fuera de término de las cuotas, el suscriptor deberá abonar en concepto de intereses, los previstos para igual caso, respecto a la Tasa General Inmobiliaria, más los gastos que tal atraso ocasione.-

ARTICULO 13º: Para el hipotético caso de falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternadas, la Municipalidad se reserva el  derecho a tener por rescindido el contrato oportunamente suscripto en el marco de cada círculo, la rescisión del contrato operará de pleno derecho, con el solo requisito de la interpelación previa por el plazo de diez días, vencido el cual, el suscriptor no tendrá derecho alguno a indemnización ni a reclamo por las cuotas integradas, las que quedarán en beneficio de las mejoras del círculo al que pertenece.-

ARTICULO 14º: Una vez cumplida la integración de cada círculo, con la cantidad de integrantes que se determine, el Municipio deberá anunciar públicamente, día, hora y lugar en que se realizarán los sorteos para determinar la entrega mensual de las viviendas a cada suscriptor. Para participar del acto, el suscriptor deberá haber dado cumplimiento a las condiciones exigidas en la presente ordenanza y en el contrato que se suscriba al efecto.-

ARTICULO 15º: Para el caso de enajenación del inmueble donde se construirá la vivienda, el  suscriptor podrá ofrecer otro de similares características, previa conformidad de la  Municipalidad y siempre con el requisito de encontrarse al día con el pago de las cuotas y demás exigencias estipuladas.-

ARTICULO 16º: Todos los gastos que ocasione la celebración del contrato, incluido el pago de  impuestos nacionales, provinciales y/o municipales que graven la construcción de viviendas,  serán a cargo exclusivo del suscriptor.-

ARTICULO 17º: Los contratos que se rescindan conforme a lo establecido en la presente ordenanza, serán nuevamente adjudicados a interesados que se incorporen como suscriptores al círculo respectivo y en las condiciones que reglamente el Municipio.-

ARTICULO 18º: Créase una Comisión de Control y Seguimiento del Sistema que instituye la presente norma, la cual estará integrada por un miembro de cada bloque que forme parte del Honorable Concejo Deliberante, y tendrá por función, controlar, seguir y contribuir a un correcto desarrollo del sistema referido, estando facultada a tal fin, a consultar, con toda la documentación, personas y demás elementos vinculados a la construcción de vivienda que establece la presente norma.-

ARTICULO 19º: En todas las divergencias con respecto a la interpretación y/o ejecución del contrato que se suscriba, las partes se someterán, previamente a un tribunal de amigables componedores, que estará integrado por 5 (cinco) personas, 2 (dos) a designar por los suscriptores, 2 (dos) a designar por la Municipalidad y 1 (uno) más los integrantes de la Comisión de Control y Seguimiento. Sin perjuicio de ello, las partes se someten para todas las divergencias contractuales a los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Junin, con exclusión a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder.-

Artículo 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

Expediente: 15.062/16.-