EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7686/18.

(MODIFICATORIA DE ART 97 DE ORDENANZA 6.999/16)

 

ARTICULO 1º: Visto el Expediente 16.560/18, modifíquese el art. Nº 97 de la ordenanza 6.999/16, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 97: Establézcase la circulación de mano única y obligatoria en sentido ascendente, la calle Andrés de Vera desde su intersección con Acceso Hipólito Irigoyen hasta su intersección con calle Junín”.

 

ARTICULO 2º: Remítase copia de la presente Resolución a la Subsecretaria de Tránsito y Seguridad.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase, publíquese y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –  

 

Expediente Nº 16.560/18