EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7806/18.

(MODIFICATORIA DE ORDENANZA 4245/06)

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 18º de la Ordenanza N.º 4.245/2006, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 18º: La capacidad máxima del natatorio estará determinado en función del Artículo 19 de la Ley Provincial 13.424, 10 (diez) colonos por cada 20.000 (veinte mil) litros de agua”.

 

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 19º de la Ordenanza N.º 4.245/2006, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 19º: Cada natatorio deberá contar con un servicio de Guardavidas. Dicho servicio deberá ser contratado por el propietario del natatorio y/o titular de la habilitación; debiendo dicho servicio permanecer activo mientras la pileta permanezca abierta (días y meses) al público.

La cantidad de personal a designar por parte del obligado para una correcta atención de los usuarios no podrá ser inferior a lo estipulado por el Artículo 19 de la Ley Provincial 13.424, 1 (un) guardavidas cada 50 (cincuenta) colonos.”

 

ARTÍCULO 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA LOCALIDAD DE RAWSON, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

Expediente Nº 16.867/18