EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7.826/18.

 

ARTICULO 1º: Autorizase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco, y en representación de la misma al Sr. Marcelo Drisdale, el Uso del Espacio Público y Corte de avenida Alsina, solo mano ascendente (entre avenida Garay y calle Laprida) y avenida Garay, solo mano descendente (entre avenida Alsina y calle Sarmiento) de la ciudad de Chacabuco, el día 1° de diciembre de 2018, de 15:30 hs. a 18:30 hs. Motivo: Capacitación a nivel zonal en incendio de edificios.

 

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo del evento.

 

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.-

 

ARTICULO 4º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.-

 

ARTÍCULO 5º:Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes a la utilización de Espacio Públicos.

 

ARTÍCULO6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

Expediente Nº 16.889/18.-