VISTO:

La Sanción de la Ley Nacional N° 26.363, con fecha 9 de Abril de 2008, y;

CONSIDERANDO:

            Que la citada Norma Nacional propone la creación de una Agencia Nacional de Seguridad Vial, lo que permitirá equilibrar las normativas de las distintas jurisdicciones provinciales y municipales, con el objetivo de que en todo el territorio argentino las exigencias para con los conductores sean las mismas y que los principios que rijan la Seguridad Vial sean equitativos para todos;

            Que la norma indicada, establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.-

            Que entre otras funciones destacables de la Agencia de Seguridad Vial se encuentran: Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de la políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y su armonización en las distintas jurisdicciones del país; Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra identidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.-

            Que, mediante el ARTÍCULO 38 de esta ley, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la misma.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.082/17

 

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco a la Ley Nacional N° 26.363 a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la misma.-

 

ARTÍCULO 2º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios previstos en la ley N° 26.363, los cuales deberán comunicarse al Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 Expediente 15.502/17.-