EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.153/17

 

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Molino Chacabuco S.A., el Uso del Espacio Público para  para la colocación de carteles, de 40 por 60 centímetros, y una altura de  1,5 metros, con la leyenda “PROHIBIDO ARROJAR RESIDUOS EN LA VÍA PÚBLICA”, en los alrededores de la Planta de Almacenaje, de propiedad de la solicitante, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 1380 de la ciudad de Chacabuco.-

ARTICULO 2º: Las obras a realizarse, en el lugar más arriba detallado deberán ser   coordinados con el Área de Obras y/o Servicio Públicos del Municipio o con aquella que la misma designe a tal efecto.-

ARTICULO 3º: Ante cualquier inconveniente o accidente que pueda surgir durante lo  solicitado será responsabilidad del peticionante.-

ARTICULO  4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

Expediente Nº 15.630/17.-