EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.333/17

 

ARTÍCULO 1º: Autorizase al propietario de la vivienda ubicada en calle Italia 125, para el uso del Espacio Público de 3 (tres) metros frente a la propiedad, para la colocación de Discos y pintado de cordón destinado a la Prohibición de Estacionamiento.-

ARTÍCULO 2º: Dicho espacio público quedara autorizado sin cargo para el propietario, ya que el mismo, cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad. De acuerdo a lo indicado en la ley 24314 de Protección Integral de los Discapacitados «el municipio debe reservar un lugar frente al domicilio del discapacitado, o a metros, para estacionar el auto.», sin costo alguno para el solicitante.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de espacios públicos.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 Expediente Nº 15.898/17.-