EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.427/17.

 

ARTICULO 1: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la previsión de los  alcances de la presente ordenanza al fin de reglamentar el permiso de autorización para la instalación de vehículos de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía pública en el ejido urbano del Partido de Chacabuco. –

 

ARTÍCULO 2: Definiciones: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza  se establece “Vehículo Gastronómico», a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por otro vehículo motorizado.-

 

ARTÍCULO 3: Las características estructurales y sanitarias, e instalaciones que deberán tener los vehículos gastronómicos; a saber:

  1. Estarán dotados de un tráiler, de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación, de acuerdo con lo prescripto por la Ley Nacional de Tránsito.
  2. Estarán revestidos interiormente con acero inoxidable en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintado en color blanco.-
  3. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.-
  4. Tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal.-
  5. Un tanque de almacenamiento, con agua tratada para la elaboración de los alimentos en la parte superior, cuya capacidad no podrá ser inferior a los 50 litros.-

F. Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior, cuya capacidad no podrá ser inferior a los 50 litros.-

G. Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.-

H. Piletas y desagües correspondientes.-

I. Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable.-

J. Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio.-

K. Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.-

L. La iluminación contará protección anti-estallidos.-

M. Las puertas y aberturas deberán contar con burletes que impidan el acceso a posibles plagas.-

N.  Contar con un espacio de acopio de aceite vegetal usado, tornando lo dispuesto por Ley 3166, de regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de frituras usados.-

 

ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo y sus órganos vinculantes deberán garantizar la adecuada conservación, cocción de los alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido por la legislación vigente.-

 

ARTÍCULO 5: El propietario deberá contar con un informe avalado por gasista y electricista matriculados, para la habilitación del Carro, y un informe de Bomberos Voluntarios indicando con qué tipo de matafuegos deberá contar, y si el mismo se encuentra en condiciones para su funcionamiento.-

 

ARTÍCULO 6: El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, la localización del espacio a ocupar por los vehículos gastronómicos, quedando estrictamente prohibido la ocupación de lugares adyacentes o no, que no sea el expresamente asignado. Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el municipio y/o instituciones locales, el espacio será autorizado por el poder ejecutivo con conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento.

 

ARTÍCULO 7: El interesado deberá iniciar el trámite de permiso en la dependencia municipal de Producción, y al momento de presentarse la planilla de solicitud debidamente firmada por el titular deberá acompañarse la siguiente documentación:

A. Fotocopia de DNI del titular con domicilio en el Partido de Chacabuco.-

B. Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado.-

C. Seguro contra terceros por el vehículo afectado.-

D. Fotocopia de CUIT, constancia de IIBB, inscripción AFIP.-

E. Ser mayor de 18 años.-

 

ARTÍCULO 8: Una vez concedido el permiso correspondiente se entregará una constancia de autorización, la cual deberá ser exhibida en el carro gastronómico, en un lugar visible al público. Solo se otorgara un permiso habilitante del carro gastronómico por persona.-

 

ARTÍCULO 9: Queda expresamente prohibido:

A. La instalación de mesas y sillas.

B. Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública. C. Estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine.

D. La venta de bebidas alcohólicas.

E. La venta de envases de vidrio.

F. La instalación de toldos o cerramientos transitorios.

 

ARTÍCULO 10: Penalidades. En caso de incumplimiento o transgresión a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones dispuestas por Código Municipal de Faltas para los locales comerciales dedicados al expendio de comidas.-

 

ARTÍCULO 11: El permiso municipal tendrá una vigencia de 1 año, pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro del plazo de 15 días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.-

 

ARTÍCULO 12: La constancia de autorización mencionada en el artículo  precedente, tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.

 

ARTÍCULO 13: Los manipuladores de alimentos deberán tener la libreta sanitaria correspondiente, utilizar la vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos y poseer certificado de aprobación del Curso Manipulación de Alimentos dictado por Bromatología.

 

ARTICULO 14: Los vehículos regulados bajo la presente Ley y sus respectivos  conductores, deben cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.-

 

ARTÍCULO 15: En caso de contar             con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores de 75 decibeles.-

 

ARTÍCULO 16: Créase el Registro Municipal de Vehículos Gastronómicos.

El Registro, al momento de otorgar el permiso y/o habilitación deberá considerar los siguientes criterios:

1)         Se dará prioridad a los Vehículos Gastronómicos que se encuentren desarrollando esta actividad al momento de entrada en vigencia de la presente.-

2)         Los nuevos permisos y/o habilitaciones que se otorguen a partir de entrada en vigencia de la presente, serán evaluados por el registro conforme a la oferta y demanda del mercado local, y un informe técnico elaborado por la secretaria correspondiente.-

 

ARTÍCULO 17: Los titulares quedan alcanzados por la ordenanza impositiva anual  que determinará los importes a abonar en concepto de tasa de seguridad e higiene, y derecho de uso de espacio público.-

ARTÍCULO 18:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

 

Expediente Nº 13.978/14.-

 

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