EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.496/20

ARTICULO 1°: OBJETO: La presente Ordenanza tendrá por objeto reglamentar la tenencia de perros domésticos y asistenciales: su identificación y tratamiento sanitario; crear derechos y obligaciones de sus Tenedores.

ARTICULO 2°: DE LOS TENEDORES.  Se entiende por Tenedor Propietario, a toda persona física o jurídica, que conviva en forma permanente o temporal con uno o varios animales.

Se entiende por Tenedor Temporal, a toda persona física o jurídica que sin ser propietario de uno o varios animales, los custodie por cualquier lapso de tiempo. El Tenedor Temporal, tendrá durante el lapso que dure su custodia, las mismas responsabilidades, derechos y obligaciones establecidas en la presente que el Tenedor Propietario.

Aquellas personas físicas o jurídicas y/o asociaciones que dieran de comer asiduamente a algún animal, tendrán las mismas responsabilidades, derechos y obligaciones establecidas en la presente que el Tenedor Propietario.

ARTICULO 3°: RESPONSABILIDADES. Los Tenedores Propietarios, serán responsables del correcto comportamiento de los animales, como así de los daños que puedan causar a terceros.

También serán responsables de:

  1. La correcta atención médica veterinaria de los animales.
  2. Controlar la reproducción de los animales.
  3. Realizar los cuidados higiénicos-sanitarios, en el animal y en el espacio que habita, para conservar la perfecta salud del animal.
  4. Evitar todas aquellas molestias que los animales puedan causar a los vecinos.
  5. Indemnizar los daños y perjuicios a terceros causador por su/s animal/es.

ARTICULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente, será la Dirección de Bromatología Municipal, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 5°: IDENTIFICACIÓN. Los Tenedores Propietarios de perros domésticos, estarán obligados a identificarlos según lo determine la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. El sistema de identificación será definido, organizado e implementado por el Municipio, quien tendrá a su cargo los datos censales, su ordenamiento y almacenamiento.

Los aranceles que surjan para todo el sistema de identificación, los fijará el Municipio y serán asumidos por el propietario o tenedor del animal.

ARTICULO 6°: PLAN SANITARIO. Cada animal deberá cumplir con el Plan de Sanitario de Vacunación propuesto por la Autoridad de Aplicación, quién además proveerá de una Libreta Sanitaria, donde quede asentado dicho cumplimiento.

ARTICULO 7°: DENUNCIAS. En caso de denuncias, la Autoridad de Aplicación, decidirá cómo proceder en cada caso, según informe que redacte la autoridad actuante, como consecuencia de una visita domiciliaria, cuyo ingreso deberá ser facilitada por los ocupantes de la vivienda.

ARTICULO 8°: CAPTURA. La Autoridad de Aplicación, podrá determinar la captura de un animal, y su traslado a la Guardería Canina Municipal.

En caso de que exista un Tenedor Propietario, se le informará el hecho y se coordinará la devolución del animal. Este, deberá abonar una contravención correspondiente a los gastos de manutención, como traslado, hospedaje, alimentos y/o cualquier otro en que la Autoridad haya incurrido.

En caso de ser vagabundo, que se encuentre en la vía pública y carezca de dueño y de identificación, será trasladado a la Guardería Canina y  la Autoridad, evaluará su condición de adoptabilidad.

La captura y traslados de animales, será realizada en forma incruenta, en vehículos adecuados a tal fin y por personal idóneo y autorizado por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 9°: RÉGIMEN DE ADOPCIÓN. Las personas que adopten un animal en situación de Régimen de Adopción, no deberán abonar ningún gasto de manutención o contravenciones pendientes.

La Autoridad de Aplicación, deberá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Social, que realice un estudio socio-ambiental-económico, con el fin de estudiar si las condiciones de la familia postulante a adoptar, son aptas para tener un animal.

ARTICULO 10°: PROTECCIÓN DE ANIMALES. Los actos de maltrato y crueldad a los animales y sus correspondientes penas serán las que establece la ley Nacional 14.346.

ARTICULO 11°: GUARDERIA CANINA MUNICIPAL. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá realizar diferentes acuerdos con las asociaciones protectoras de animales, a los fines de trabajar en conjunto, para mejorar la calidad de vida de los animales domésticos.

ARTICULO 12°: CONTRAVENCIÓN.  Toda infracción a la presente Ordenanza y disposiciones complementarias, será sancionada por el JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS, sin perjuicio de las acciones legales que le pudiera corresponder con una multa de entre 5 (cinco) y 1000 (mil) Unidades Fijas. Cada Unidad Fija, será equivalente al valor de un 1 (un) litro de combustible tipo Nafta Súper. Esta pena se aplicará con independencia de las acciones y redacciones legales que pudieran corresponder.

Los beneficios económicos obtenidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la presente ordenanza, serán destinados a un fondo afectado que tendrá como destino la adquisición de elementos de lucha contra la zoonosis y el desarrollo de la Guardería Canina Municipal.

ARTICULO 13°: Deróguese la ordenanza N° 5099/10.

ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Expediente Nº 16.615/18.-