EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.520/20

ARTÍCULO 1°: Créase el Consejo Local para el Fomento del Hábitat del Partido de Chacabuco, el cual tiene como principal objetivo, impulsar una amplia participación democrática de la sociedad en la toma de decisiones, fomentando la promoción de los procesos de autogestión del hábitat, a través de diversas formas asociativas, actuando como autoridad de control e implementación de los programas adheridos y creados en la materia.

ARTÍCULO 2°: El Consejo Local para el Fomento del Hábitat del Partido de Chacabuco, funcionará como ente consultivo del Estado Municipal, y en tal sentido sus conclusiones y recomendaciones no tendrán carácter vinculante, pero serán necesarias para el tratamiento de cualquier temática urbanística por parte del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3°: Establecer como misión esencial para el Consejo Local para el Fomento del Hábitat, la de analizar situaciones coyunturales y plantear procesos concretos y sustentables del sistema socio-territorial, de conformidad con las condiciones de los recursos naturales, de la dinámica social, de la estructura productiva, y de la infraestructura de servicios, siendo un órgano consultor y asesor en cuanto a políticas de crecimiento y consolidación urbanística.

ARTÍCULO 4°: Las sesiones del “Consejo Local para el Fomento del Hábitat”, podrán ser convocadas por cualquiera de sus miembros. El mismo sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría simple.

ARTÍCULO 5º: El Consejo Local para el Fomento del Hábitat, como órgano multiactoral de consulta y asesoramiento, de las políticas y programas previstos en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.062/13, se estructura con arreglo a los siguientes órganos:

– Presidencia.

– Vicepresidencia

– Comisión Permanente.

– Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO 6º: La presidencia del Consejo, será desempeñada por el representante que el Departamento Ejecutivo disponga, mediante acto administrativo al efecto.

ARTÍCULO 7°: El Consejo elegirá por mayoría simple, un consejero como Vicepresidente por un (1) año. Substituirá al Presidente en su ausencia, fallecimiento, renuncia o remoción hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal designe un nuevo miembro, que asumirá la presidencia conforme lo dispuesto en el Artículo 6°.

ARTÍCULO 8°: La Comisión Permanente se integrará del siguiente modo:

1.- Un (1) Representante titular y un (1) suplente por cada uno de los Colegios Profesionales y/o Asociaciones con representatividad y/o personería afines a la materia de esta Ordenanza (Agrimensores, Arquitectos, Martilleros, Escribanos y Trabajadores Sociales).

2.- Dos (2) Representantes titulares y dos (2) suplentes del Departamento Ejecutivo.

3.- Un (1) Representantes titular y un (1) suplente de la Universidad Tecnológica Nacional.

4.- Un (1) representante titular y un (1) suplente de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 9°: Comisiones de Trabajo:

En el seno del “Consejo Local para el Fomento del Hábitat”, se crearán, por acuerdo de sus miembros, diferentes Comisiones de Trabajo, en función de las prioridades que se establezcan y de los objetivos que se tracen.

Las Comisiones de Trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, cuya función es la de informar sobre los asuntos sometidos a la decisión de los demás órganos del Consejo.

Podrán participar en las Comisiones de Trabajo, además de los miembros del Consejo, personas y/o instituciones que por su profesión, o representatividad social puedan contribuir a los objetivos de la Comisión. Asimismo podrán integrarlas representantes de Organizaciones Sociales, Asociaciones Vecinales y Sociedades de Fomento.

Las Comisiones de Trabajo, serán coordinadas por un miembro del Consejo que dirigirá e impulsará las actividades y reuniones de la Comisión correspondiente.

ARTÍCULO 10º: Los consejeros titulares y suplentes se desempeñarán durante un (1) año, siempre que se mantenga la condición que tenían al ser elegidos o designados como integrantes del estamento del cual provengan. Podrán ser reelectos por un nuevo período por única vez, a cuyos efectos se computará el mandato que hayan ejercido por cualquier estamento. El mandato de los consejeros suplentes finaliza simultáneamente con el del respectivo titular.

ARTÍCULO 11º: Los integrantes del “Consejo Local para el Fomento del Hábitat”, participarán en forma no remunerada.

ARTÍCULO 12º: La incorporación de los miembros al Consejo, efectuará mediante comunicado realizado por los estamentos participantes, designando titulares y suplentes.

ARTÍCULO 13º: Dos (2) meses antes de la expiración del mandato de los miembros del Consejo, deberán ser electos los reemplazantes con sus respectivos suplentes, de acuerdo con el procedimiento que en cada caso corresponda, a cuyo fin el Presidente, cursará requisitoria oportuna a cada uno de los estamentos que correspondan. En caso de no cumplirse con esta designación, el Consejo seguirá funcionando con aquellos integrantes que sí hubiesen designado a sus representantes.

ARTÍCULO 14º: El Consejo se compondrá de la totalidad de los consejeros en ejercicio, pero el quórum válido para su funcionamiento, será la mayoría simple de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 15º: Son sesiones ordinarias las que celebre el Consejo en los días y hora que fueran convocadas por el Presidente, conforme lo establecido en el Artículo 14°. Son sesiones especiales las que se celebran en otros días y horas. El Consejo puede celebrar sesión especial a petición de su Presidente, o de un tercio de la totalidad de sus miembros, debiendo expresarse el objeto de la convocatoria. Una vez constituido el Consejo, la primer sesión se realizará a los 30 días de designados sus integrantes.

ARTÍCULO 16º: El Consejo deberá reunirse como mínimo, bimestralmente, en sesiones ordinarias, sin perjuicio de las convocadas a sesiones especiales. Las citaciones se realizarán con una anticipación de dos (2) días hábiles y se consignará en ellas el día, hora, lugar y orden del día.

ARTÍCULO 17º: En todas las reuniones del Consejo, se labrará un acta, en la que constarán los miembros que asistieron, el orden del día y los asuntos dictaminados.

ARTÍCULO 18º: Para emitir dictamen sobre un asunto sometido a consideración del Consejo, se requiere el quórum establecido en el Artículo 14°. El Consejo después de considerar un asunto y convenir uniformemente los puntos de su dictamen, designará un redactor y aprobada que sea la redacción, se adjuntará al acta el texto del dictamen. Si no hubiera uniformidad, cada fracción del Consejo hará por separado su dictamen, adjuntándose al acta primero, el dictamen de mayoría y después, el dictamen en minoría. Si ambas fracciones estuviesen formadas por igual número de miembros, se considerará dictamen de la mayoría el que sostenga el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 19º: Corresponde al Consejo:

  1. Designar al Vicepresidente del Consejo
  2. Evacuar las consultas que le sean requeridas sobre las políticas y programas previstos en la Ley Nº 14449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13.
  3. Convocar, cuando lo considere necesario, a aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia.
  4. Participar, a requerimiento del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante, en la implementación de los programas de capacitación y difusión de los contenidos y aspectos instrumentales de la Ley N° 14449.
  5. Fomentar la investigación tanto en el sector público como privado, que apunte al avance, al desarrollo del proyecto urbanístico y al mejoramiento de la calidad de vida.
  6. Brindar asesoramiento a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.
  7. Gestionar la participación comunitaria convocando a la realización de talleres específicos con el fin de debatir las oportunidades y fortalezas, y contrarrestar las amenazas que pueda presentar cada situación.
  8. Coordinar acciones con otros organismos estatales y privados, Organizaciones no Gubernamentales municipales, provinciales y nacionales.
  9. Constituir un espacio de consulta para el desarrollo de los distintos proyectos que posibilitarán la ampliación urbana en el Partido de Chacabuco.
  10. Proponer la confección de normas específicas locales para el desarrollo de los proyectos planificados.
  11. Impulsar y/o promover las propuestas, acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan los fines propuestos y el desempeño de las áreas gubernamentales.
  12. Controlar las cuentas que se creen de Financiamiento y Asistencia Técnica para la mejora del Hábitat.
  13. Elaborar propuestas de intervención y financiamiento para la regularización urbana y dominial.
  14. Gestionar para tener participación en el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat.

ARTÍCULO 20º: Facultase al Consejo para articular su funcionamiento mediante la creación de otras instancias consultivas que lo integren (comisiones), las mismas estarán constituidas por áreas específicas de trabajo o de estudio, garantizando así un ordenado espacio consultivo unificado.

ARTÍCULO 21º: El Consejo podrá solicitar la contratación de expertos o técnicos externos cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTICULO  22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –

 

Expediente Nº 18.072/20