EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.522/20

ARTICULO 1º Se regirán por la presente ordenanza las Entidades de Bien Público, a cuyo fin se considerarán tales todas aquellas asociaciones lícitas, con domicilio social en el Partido de Chacabuco, sin fines de lucro, con o sin personería jurídica y que se hallen reconocidas por el Municipio e inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO DE CHACABUCO. Estas entidades deberán tener como objeto esencial el desarrollo de obras o actividades de interés social, científico, profesional, cultural, deportivo, asistencial, benéfico y en general de cooperación al bienestar social de la comunidad, persiguiendo siempre el bien común.

ARTICULO 2º: Las Entidades de Bien Público no podrán desarrollar actividades con fines políticos partidarios, ni establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, incapacidad física o de cualquier otra índole y no podrán tampoco ser discriminadas y/o excluidos por los poderes públicos por ninguna de las razones aquí enumeradas.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal se relacionará con las Entidades de Bien Público que desenvuelvan en todo o en parte sus actividades dentro del Partido, a través de la Dirección Municipal de Relaciones Institucionales, dependientes de la Secretaría de Gobierno. Para tal fin creará EL REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO DE CHACABUCO, no dándose curso a ninguna gestión de Entidades que no estén inscriptas en ese Registro.

ARTICULO 4º: Se podrán inscribir en el Registro creado por esta Ordenanza, las Entidades, Asociaciones, Sociedades, Fundaciones, Agrupaciones, Clubes de Servicios, Organizaciones No Gubernamentales y toda otra institución, cualquiera sea su naturaleza, que desarrolle actividades sociales, culturales, educativas, de servicios y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad y sus habitantes, siempre que en su estatuto figure, en todo o en parte, alguno de los siguientes fines:

  1. Propender el mejoramiento intelectual, deportivo, social y cultural de sus asociados.
  2. Colaborar en la solución de los problemas sociales.
  3. Propiciar conferencias culturales, certámenes científicos, históricos, literarios, exposiciones, muestras, obras de teatro, y cualquier otra demostración artística y/o cultural.
  4. Sostener Bibliotecas Populares.
  5. Fomentar actividades físicas, recreativas, deportivas.
  6. Propiciar el Mutualismo.
  7. Defender la salud de la comunidad sosteniendo Centros Asistenciales, de Rehabilitación, Hospitales, realizar actividades difundiendo y concientizando sobre diferentes aspectos de la salud, etc.
  8. Cooperar con las autoridades competentes para el logro de obras de infraestructuras que hagan al bienestar general de la población.
  9. Cooperar con instituciones educativas, públicas o privadas.

A los fines citados, para su mejor clasificación, ordenamiento y tratamiento, las entidades    se registrarán en siete grupos;  a saber:

Grupo “A”: Sociedades de Fomento.

Grupo “B”: Asociaciones Cooperadoras de establecimientos oficiales o sometidos a contralor oficial y Comisiones colaboradoras de escuelas no oficiales subsidiadas por el Estado y demás entidades similares.

Grupo “C”: Centros de Jubilados y Pensionados, Tercera Edad y Asociaciones, Hogares Maternales y afines.

Grupo “D”: Clubes deportivos, sociales, culturales y de servicios; Círculos y Peñas; Ateneos y Centros Cívicos, de cultura física e intelectual, artística y educativa, científica y literaria, bibliotecas populares.

Grupo “E”: Asociaciones mutualistas, cooperativas, cultos religiosos y fundaciones, todas ellas reconocidas por la autoridad de aplicación.

Grupo “F”: Otras asociaciones civiles lícitas que no estén comprendidas en alguno de los otros grupos precedentes.

Grupo “G”: Comisiones auxiliares del Departamento Ejecutivo que determinan los artículos 131 y 178 incisos 3ro. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 5º: Respecto de las Organizaciones de Hecho, tales como asociaciones irregulares de vecinos, foros y redes, ésta normativa destaca la tarea que desarrollan las mismas en la sociedad civil, ya que, si bien no reúnen la totalidad de las formalidades exigidas en la presente, es conveniente y necesario valorarlas en su desarrollo, habida cuenta del rol social y comunitario que cumplen.

ARTICULO 6º: Teniendo en cuenta lo manifestado en el Artículo anterior, aquellas asociaciones que deseen dejar constancia de su existencia, podrán hacerlo acompañando:

  • Nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, mencionando el nombre de la asociación y su domicilio.
  • Acta fundacional y/o documento constitutivo de la entidad donde mínimamente conste nombre y apellido, domicilio, fecha de nacimiento y documento de sus fundadores y/o integrantes, nómina de sus autoridades y/o representantes, domicilio social y, en su caso, vigencia prevista.

De la documentación deberá surgir claramente fundamentos, motivación y objetivos primordiales que llevaron a constituir tal organización social y las acciones previstas para cumplir con tales objetivos.

Las asociaciones comprendidas en esta categoría podrán aportar a su legajo toda otra documentación que consideren pertinente.

ARTICULO 7º: En virtud de lo preceptuado por los Artículos 7° y 8° de la presente, y sólo si las Asociaciones lo solicitan, el Municipio, a través de la Dirección de Relaciones Institucionales podrá dar cuenta de haber tomado conocimiento de su existencia, dejando fehacientemente aclarado que ello no implica que las mismas estén alcanzadas por la presente ordenanza.

 

DEL RECONOCIMIENTO

ARTICULO 8º: La Dirección de Relaciones Institucionales, podrá otorgar el reconocimiento municipal e inscribir en el Registro a toda Entidad del Partido de Chacabuco que lo solicite y que realice actividades permanentes en su esfera de acción, ajustándose la misma a lo establecido en los considerandos de la presente ordenanza. El correspondiente reconocimiento se hará efectivo mediante decreto del Departamento Ejecutivo, debiendo citarse su número de registro para toda gestión que realizaren ante esta municipalidad.

ARTICULO 9º: El Registro de Entidades de Bien Público, será administrado y controlado por la Dirección de Relaciones Institucionales. Las entidades que soliciten ser Registradas deberán contar con los siguientes requisitos:

  1. Domicilio en el partido de Chacabuco (B) y denominación de la entidad.
  2. Copia del acta constitutiva de la misma.
  3. Copia del acta de la Asamblea en la que se aprobaron los estatutos sociales.
  4. Copia de los estatutos sociales, los que deberán ajustarse al estatuto tipo de la Dirección de Personas Jurídicas.
  5. Listado de asociados, consignando nombre, apellido, DNI, domicilio y categoría.
  6. Composición de la Comisión Directiva consignando nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, fecha de nacimiento. –
  7. Presentar el estado patrimonial al momento de su fundación (balance e inventario).
  8. Una vez reconocida, deberá presentar para su rubricación los libros de la entidad que son: actas, asistencia a asamblea, libre inventario y registro de socios.
  9. Constancia de estar constituidas como mínimo por diez (10) miembros.

Elevar nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, solicitando el reconocimiento, consignando mencionando el nombre de la institución, su domicilio, y consignar una síntesis de los objetivos y acción que realiza la institución.”

ARTICULO 10º: Si la resolución municipal de la autoridad de aplicación es denegatoria, podrá reiterarse la solicitud, en los términos establecidos en el artículo precedente, una vez que la Entidad, Asociación, Agrupación, Club, Fundación o Institución de servicio a la comunidad haya subsanado las causales que determinaron su rechazo.

ARTICULO 11º:  Los estatutos que las entidades deberán presentar para su reconocimiento municipal, contendrán específicamente el fin esencial de la institución y las reglas de su constitución, organización y funcionamiento, ajustándose, por lo demás, al modelo provisto por la Dirección Municipal de Relaciones Institucionales, en un todo de acuerdo a lo que establece la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 12º: La Dirección Municipal de Relaciones Institucionales reunirá y producirá información sobre las entidades inscriptas, formando legajo de cada una de ellas, ejerciendo el control sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza. Dicha Dirección, podrá asimismo sugerir medidas de orientación y considerará las peticiones que ellas formulen, promoviendo, según las circunstancias, actuaciones de ayuda y cooperación en cualquier grado que fuere, con sujeción en cada caso a las normas reglamentarias o legales vigentes.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 13º: Las instituciones reconocidas gozarán de los beneficios que el Municipio otorgue a las Entidades de Bien Público, siendo el reconocimiento municipal requisito previo e indispensable para acceder a cualquier solicitud de subsidio, exención o asistencia por parte de la comuna. Asimismo, las mismas serán fiscalizadas por la Municipalidad en todo lo que se refiere al desenvolvimiento de las instituciones, debiendo respetar las normas municipales que regulen su actividad.

ARTICULO 14º: Reconociendo el importante rol que en la actualidad cumplen las organizaciones sociales y entidades intermedias, el Municipio privilegiará su relación con las entidades registradas en el Distrito, realizando los esfuerzos necesarios para su promoción y crecimiento.

ARTICULO 15º: Toda gestión y/o petición que realicen las Entidades de Bien Público ante esta Municipalidad, deberá ser comunicada y tomará intervención la Dirección Municipal de Relaciones Institucionales. Esta registrará en el legajo de cada institución lo actuado en los expedientes que llegaren para su conocimiento o decisión, ingresando en él todo informe de actos, programas, relaciones sobre su vida institucional y cuanto más constituya un antecedente de su actividad.

ARTICULO 16º: Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, la inscripción en el Registro para las Entidades, Asociaciones, Agrupaciones, Fundaciones, Clubes e Instituciones, importa las siguientes obligaciones ante la Autoridad Municipal de aplicación:

 

  1. Presentar al finalizar cada año calendario una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el mismo, adjuntando la documentación que lo acredite.
  2. Comunicar todo cambio de autoridades, de domicilio o modificación en su constitución orgánica (Comisiones Directivas y/o reformas de estatutos) dentro de los 10 días hábiles de haberse producido dicho acontecimiento.
  3. Notificar fehacientemente cuando hayan dejado de funcionar
  4. Notificar toda modificación del objeto por el que se encuentra inscripta.”

ARTÍCULO 17º: BENEFICIOS DE INSCRIPCIÓN: Las Entidades de Bien Público reconocidas en virtud de la presente, podrán gozar de los siguientes beneficios:

  1. Recibir exención tributaria: la eximición del pago de tasas, derechos y servicios municipales, que específicamente les son otorgadas por las ordenanzas El correspondiente pedido deberá ser formulado por única vez, quedando en el futuro automáticamente eximidas con los únicos requisitos de mantener las condiciones que justificaron el beneficio y tener al día su inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público que crea la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo verificará periódicamente la vigencia de las condiciones que fundamentaron la eximición y podrá denegarla cuando compruebe en forma fehaciente que la institución no cumple acabadamente con lo establecido en la presente ordenanza o con las finalidades enunciadas estatutariamente o que la exención beneficie a terceros. En el caso de las Entidades que no poseen sede propia, podrán gozar de estos beneficios acreditando por instrumento fehaciente el uso del inmueble a título oneroso o gratuito.
  2. Recibir subsidios municipales. Cuando una Entidad de Bien Público reconocida por el municipio reciba un subsidio otorgado por el Estado Municipal, contará con un plazo del 60 (sesenta) días corridos para efectuar la rendición del mismo ante el Órgano de aplicación de la presente ordenanza. Si el caso lo justificare, mediante nota debidamente fundada, la institución podrá solicitar como excepción y por única vez, antes de su vencimiento, una extensión del plazo de hasta 30 (treinta) días corridos como máximo, para cumplir con su obligación quedando a criterio del municipio su otorgamiento.
  3. Realizar actividades en conjunto con el Municipio.
  4. Obtener permiso de uso de bienes, comodato de inmuebles.
  5. Recibir gratuitamente ayuda técnica, legal, contable y administrativa para arribar a la Personería Jurídica, en consonancia con los convenios de colaboración suscriptos entre el Municipio y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
  6. Recibir gratuitamente ayuda técnica, legal, contable y administrativa para arribar a la Creación de Centrales, Federaciones o Confederaciones.

 

ARTICULO 18º: CAPACITACIÓN: La Municipalidad podrá celebrar convenios con Universidades, Colegios Profesionales y Organismos Públicos con incumbencia en la materia, a efectos de concretar el asesoramiento, asistencia ad-honorem y exenciones de aranceles en los trámites de constitución de personas jurídicas e inscripción en los registros pertinentes que correspondan.

ARTICULO 19º: La Dirección Municipal de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco, será el organismo encargado de la aplicación de esta Ordenanza y del contralor integral y permanente de las Instituciones, procurando el funcionamiento de las mismas dentro de las normas municipales que regulen la actividad. Para ello contará con personal capacitado, idóneo y suficiente, quienes estarán autorizados para hacer cumplir la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 20º: ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO: La autoridad de aplicación es quien organiza el Registro creado por esta Ordenanza. En este sentido, deberá:

  1. Anotar todos los datos pertinentes a cada una de las entidades, asociaciones, agrupaciones, fundaciones, clubes o instituciones reconocidas e inscriptas.

 

  1. Formar un legajo individual donde agregar los antecedentes de cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 21º: REGISTRO DE ACTIVIDADES: La autoridad de aplicación llevará el Registro de acuerdo a las actividades principales que realicen cada una de las Instituciones  que se encuentran inscriptas.

ARTÍCULO 22º: La Municipalidad a través de sus dependencias específicas fiscalizará el funcionamiento de las instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público a efectos de verificar el debido cumplimiento de las finalidades declaradas. Pudiendo:

  • Disponer verificaciones contables u otras formas de control en el manejo de los fondos y bienes de los que sea beneficiaria y/o depositaria la entidad y que hayan provenido del municipio.
  • Señalar las anomalías que encuentre, procurando su regularización, sin perjuicio de efectuar las denuncias administrativas y judiciales que correspondan.
  • Apercibir o sancionar con la suspensión o cancelación del reconocimiento municipal a aquellas que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación, previa instrucción de la correspondiente información sumaria y dando amplia difusión pública a ésta situación y a las razones que obligaron a tomarla.
  • Suspender inmediatamente la inscripción en el Registro creado por esta Ordenanza, a las Entidades cuya Comisión Directiva no registrare actividades sin adecuada fundamentación, y que al Municipio le constare en forma fehaciente, por un período ininterrumpido mínimo de dieciocho meses. Dentro de los tres meses posteriores a la resolución municipal que les cancelare su inscripción, la Entidad afectada podrá solicitar su reinscripción fundada, nombrándose a tal fin una Comisión normalizadora. Vencido dicho plazo, sin efectuar solicitud alguna el municipio cancelará sin más trámite el reconocimiento e inscripción de la institución en cuestión.
  • En el supuesto de los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo la Dirección Municipal de Relaciones Institucionales además deberá comunicar la decisión tomada y sus fundamentos a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y a todo otro organismo provincial o nacional que registre y/o regule el accionar de las Entidades de Bien Público.

 

ARTÍCULO 23º: La Municipalidad por medio de la Dirección Municipal de Relaciones Institucionales, evacuará las consultas que le efectúen las entidades respecto de la redacción de estatutos y aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 24º: Para desarrollar las tareas especificadas en el artículo anterior, como las correspondientes al Art.22; y/o cuando deba intervenir frente una situación conflictiva entre asociados de una entidad, entre dos o más Entidades entre sí, y/o entre éstas y otros sectores de la comunidad, la Dirección Municipal de Relaciones Institucionales, deberá, a requerimiento expreso de al menos una de las partes, previo a toda otra medida, someter a las partes en conflicto a mecanismos de mediación institucional y/o comunitaria. A través de los mismos se favorecerá una más rápida, consensuada y conveniente resolución de las divergencias planteadas, evitando resentimientos y quiebres en el tejido social.

ARTÍCULO 25º: El Registro creado por el Artículo 3 de la presente, una vez confeccionado deberá ser dado anualmente a publicidad por los mecanismos habituales utilizados por la administración comunal, debiendo también dar a difusión las altas y bajas que se produzcan en el mismo. Sin perjuicio de lo expuesto el Registro deberá estar actualizado y a disposición de cualquier Entidad o vecino para su consulta en la oficina de la Dirección Municipal de Relaciones Institucionales.

DE LAS FEDERACIONES

ARTÍCULO 26º: Las Entidades, Asociaciones, Agrupaciones, Clubes, Fundaciones o Instituciones de servicio a la comunidad inscriptas en el Registro, pueden constituir centrales, federaciones o confederaciones, en cuyo caso éstas últimas deben tener el reconocimiento o inscripción con arreglo de las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 27º: Las Federaciones y/o Asociaciones constituidas por Entidades de Bien Público, podrán solicitar su reconocimiento municipal e inscripción en el registro correspondiente como Entidades de segundo grado. Serán requisitos indispensables tener domicilio en el Partido de Chacabuco, en el cual deberán desarrollar toda o parte de sus actividades y contar con Personería Jurídica otorgada por la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 28º: La Dirección Municipal de Relaciones Institucionales creará, a los fines del artículo anterior el REGISTRO DE FEDERACIONES DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO DE CHACABUCO, siendo también el organismo encargado de mantener relaciones con las entidades de segundo grado.

ARTÍCULO 29º: Las Federaciones para ser inscriptas en el citado Registro deberán también cumplir con el artículo 5° y concordantes de la presente normativa, las que una vez reconocidas gozarán de todos los beneficios y estarán sujetas a todas las obligaciones que la presente Ordenanza dispone para las entidades de primer grado.

ARTÍCULO 30º: Las disposiciones relativas a las Federaciones, se entenderán como complementarias de las enunciadas para las Entidades de Bien Público.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS  – REEMPADRONAMIENTO

ARTÍCULO 31º:  En virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza todas las Entidades de Bien Público, Instituciones, Asociaciones, Agrupaciones o Fundaciones (Inscriptas en el marco del Decreto 1230/80), deberán adecuarse a la presente ordenanza, solicitando su reinscripción dentro de los 12 (doce) meses   subsiguientes a la promulgación de la presente. El D.E por resolución fundada, podrá extender este plazo por el mismo período.

ARTÍCULO 32º: Una vez vencido el término estipulado en el artículo anterior, las instituciones que no hayan obtenido su reinscripción y reconocimiento conforme esta nueva normativa, no podrán actuar ante el municipio, ni cualquiera de sus dependencias por haber caducado su inscripción que disponía el Decreto 1230/80. No integrarán el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, perdiendo por tal circunstancia, todos y cada uno de los derechos previstos en la presente Ordenanza. La Dirección Municipal de Relaciones Institucionales procederá al archivo de toda la documentación sin más trámite.

ARTÍCULO 33º: DIFUSIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal debe difundir por distintos medios de comunicación gráficos, audiovisuales y en la página Web del Municipio, campañas de información para conocimiento de la entrada en vigencia de la futura Ordenanza; como también así facilitar toda la información que requieran las instituciones ya sea por las páginas oficiales o de manera presencial en la oficina de la Dirección de Relaciones Institucionales.

ARTÍCULO 34º: Derógase Decreto 1230/80 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO  35º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –

 

Expediente Nº 18.062/20