EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.524/20

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tendrá por objeto, regular  las condiciones en que se desarrollará el proceso de elaboración de cerveza artesanal, en una producción mayor a 50 (cincuenta) litros y el fraccionamiento de cerveza artesanal, para su expendio exclusivo al mostrador, en el Partido de Chacabuco.

ARTÍCULO 2º: Defínase como cerveza, a la bebida que se obtiene por la fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada sola o en mezcla con otros cereales, (malteados o no), substancias amiláceas o trasformados, lúpulo, levadura y agua potable.

ARTÍCULO 3º: Salas de Elaboración: Las salas de elaboración de cerveza artesanal, deberán cumplir la reglamentación general indicada en el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284, en lo referente a las Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos (Cap. II art. 18).

ARTÍCULO 4º: El local de fermentación, tendrá extractores o tubos de ventilación, para la renovación rápida del aire. Además, estará provisto de un sistema adecuado de ventilación o de refrigeración, si es necesario; los envases y útiles de trabajo deben limpiarse en local separado, dotados de las condiciones inherentes.

ARTÍCULO 5º: Los tanques, canalizaciones, filtros y demás implementos destinados a la preparación del mosto, braceado, clasificación, filtración, fermentación y demás operaciones deberán estar construidos o revestidos de materiales inalterables a la acción directa del producto.

ARTÍCULO 6º: El agua usada en la elaboración y limpieza, deberá ser potable y apta para el consumo humano.

ARTÍCULO 7º: El elaborador de la cerveza artesanal, deberá acreditar la procedencia de la materia prima que utilice en la fabricación.

ARTÍCULO 8º: Los recipientes de fermentación y conservación de la cerveza, podrán ser de acero inoxidable o plástico de grado alimenticio.

ARTÍCULO 9º: Los instrumentos de presión, deberán conservarse limpios, mediante métodos de sanitización adecuados; los tubos solo podrán ser de acero, estaño, aluminio, vidrio, goma o material plástico, de acuerdo a las exigencias bromatológicas.

ARTÍCULO 10º: Fraccionamiento: El fraccionador de la cerveza artesanal, deberá acreditar la procedencia del producto.

ARTÍCULO 11º: El fraccionamiento???’ se podrá realizar en envases descartables, siempre que sean aptos para contener productos alimenticios. Los mismos serán no retornables y deberán estar rotulados.

ARTÍCULO 12º: Los envases con los productos fraccionados, se rotularán con los siguientes datos: Fabricante de la cerveza, Nº de Inscripción de Producto Provincial (PAMPS) o RNE, RNPA, estilo de cerveza, Graduación Alcohólica, Fecha de Vencimiento, N° de Habilitación Municipal de Establecimiento Fraccionador y la Leyenda “»BEBER CON MODERACION» y «PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.

ARTÍCULO 13º: El personal que se desempeñe en fraccionamiento de cerveza, deberá contar con libreta sanitaria y certificado de manipulador de alimentos.

ARTÍCULO 14º: En caso de rellenar envases provenientes del cliente, (botellones de vidrio o acero inoxidable, “growlers”), previo al mismo, el recipiente recibirá un proceso de higiene a fin de asegurar la calidad, inocuidad y conservación del producto. Una vez llenado el envase con el producto fraccionado, se deberá colocar un precinto que asegure su inviolabilidad y la no adulteración del contenido.

ARTÍCULO 15º: Disposiciones generales: Otórguese un plazo de trescientos sesenta días (360), contados desde la promulgación de la presente, para que los establecimientos que se encuentren comprendidos en la misma, cumplan con lo establecido por el artículo número 12º de esta norma.

ARTÍCULO 16º: La Dirección de Bromatología, o la que a su momento la sustituya, será autoridad de aplicación de la presente, facultándose a la misma para el dictado de la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 17º: Los fabricantes y fraccionadores de cerveza artesanal que incumplan la normativa presente, serán acreedores de una contravención y su reincidencia ocasionará la clausura del comercio en cuestión.

ARTICULO 18 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –

 

Expediente Nº 16.059/17