EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8551/20

ARTICULO 1°: Dispóngase, en el ámbito del Partido de Chacabuco, la OBLIGATORIEDAD DE DISPOSICION DE SILO BOLSA con fines de recupero.

ARTICULO 2°: El lugar de acopio de los Silo Bolsas, será determinado por la Autoridad de Aplicación de la presente, siendo esta, la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Chacabuco, o el área que en un futuro la reemplace.

ARTICULO 3°: Dispóngase la creación de un fondo especial para el desarrollo del sistema de reciclado, de un 20% del producido derivado de la comercialización de los mencionados silos bolsas.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Expediente 18.143/20