EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  8.583/20

ARTÍCULO 1º: Todo ciudadano que, habiendo recibido la cedula de notificación de la presunta infracción cometida y presentándose dentro del tiempo y forma establecido en la misma, reconociendo y asumiendo voluntariamente su responsabilidad por la infracción de tránsito que se le imputa, podrá solicitar como sanción por su cometido y también a consideración del Juez de Faltas interviniente, brindando su consentimiento; acceder a la alternativa del pago de la multa correspondiente, realizando tareas y/o trabajos comunitarios o asistiendo a talleres de Reeducación vial.

ARTÍCULO 2º: Quedan exceptuadas de la presente alternativa las infracciones que prevean inhabilitación como sanción.

ARTÍCULO 3º: El presente sistema de sustitución de pago de multa sólo podrá ser utilizado por el infractor una vez por año.

ARTÍCULO 4º: El infractor que pretenda realizar tareas comunitarias deberá suscribir la pertinente solicitud.

ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Municipalidad procederá a la contratación de un seguro de responsabilidad civil que ampare a quienes presten las tareas comunitarias, ante la eventual posibilidad que los mismos sufran cualquier daño y/ o perjuicio durante el desarrollo de las labores.

ARTÍCULO 6º: El monto al que ascienda la contratación aseguraticia será, a criterio de la autoridad de aplicación:

  1. Adicionado al importe de la multa impuesta al infractor a los fines de determinar la cantidad de horas de trabajo comunitario a ser cumplidas por aquel, de modo de compensar con labor a favor de la comunidad el importe que abone la Municipalidad por el seguro contratado.
  2. Ser abonado por el infractor que preste las tareas comunitarias, previamente a su realización.

ARTÍCULO 7º: La cantidad de horas de labor comunitaria a ser desarrollada por los infractores, será determinada tomando en consideración la remuneración que perciben los agentes municipales que revisten en la categoría Administrativa E de 30 horas semanales, sueldo básico sin adicionales.

ARTÍCULO 8º: Para el caso que el sancionado sea un menor de edad sin autorización para conducir y la sanción haya sido extendida solidariamente a sus progenitores, cualquiera de estos últimos podrá efectuar las tareas que se le asignen. Aquellos menores de edad que cuenten con Licencia de conducir, podrán realizar las medidas disyuntivas en el presente proyecto por sí mismos.

ARTÍCULO 9º: Las tareas podrán desarrollarse en cualquier dependencia municipal, instituciones intermedias, educativas o de bien público, desempeñadas por el infractor, conforme a su idoneidad. El responsable del área deberá extender la correspondiente certificación acerca del cumplimiento de la carga horaria asignada en cada caso y las tareas realizadas.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios, para dar pleno cumplimiento a esta iniciativa, estableciendo en su reglamentación, tareas, tiempo, lugares, fechas y organismo de contralor para el cumplimiento de las tareas.

ARTÍCULO 11º: La Subsecretaría de Prevención Vial y control urbano elaborará un protocolo de actuación y de control que deberá respetar el infractor penado a la realización de trabajos comunitarios y/o talleres Re-Educativos.

ARTÍCULO 12º:Las tareas y/o trabajos comunitarios estarían destinadas a la limpieza, conservación y mantenimiento de Escuelas Públicas, Plazas, Centros integradores Comunitarios, Hospital Municipal, Instituciones de bien público, Dependencias Municipales. Así también, asistir a Talleres de Reeducación y prestar colaboración en los Programas a desarrollarse en “Escuela Municipal de Conductores”.

ARTÍCULO 13º:Su incumplimiento o cumplimiento parcial por parte del infractor, excepto aquellos casos en que se justificare fehacientemente dicha imposibilidad, provocará la revocación automática de la opción prevista en la presente Ordenanza y hará exigible la multa correspondiente, sin el beneficio de la reducción por el reconocimiento voluntario.

ARTÍCULO 14º:El Juez de Faltas de la Municipalidad, remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal y al organismo de contralor, la cantidad de horas y/o tareas que debe realizar el infractor por las faltas cometidas; esto en el marco de una opción, no una imposición y suspenderá el trámite del expediente administrativo hasta que el infractor cumpla fehacientemente con las tareas encomendadas, pudiendo reiniciar el sumario ante el incumplimiento del solicitante.

ARTÍCULO 15º: El Juez Faltas Municipal, determinará las horas que el infractor deberá realizar las tareas y/o trabajos comunitarios, debiendo tener en cuenta la gravedad y reincidencia o no del infractor; como así también el perfil particular para asignarle la tarea.

ARTÍCULO 16º: El Juez de Faltas analizará y fundamentará la procedencia del otorgamiento de las tareas comunitarias, siendo inapelable la decisión que al efecto adopte, siendo de su exclusiva competencia decidir el lugar en que las mismas deberán llevarse a cabo.

ARTÍCULO17º:La Subsecretaría de Prevención vial y Control Urbano será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza y trabajará en articulación con la Oficina de Educación Vial y Dirección de Tránsito y las demás dependencias con incumbencia en el objeto Normativo.

ARTÍCULO 18º: Toda situación no contemplada por la presente Ordenanza será considerada y resuelta por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS DIECISEIS.-

Expediente Nº 18.117/20.-