EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.605/20

ARTICULO 1º: Autorizase al Secretario de Obras Publicas y Servicios Públicos, el Uso del Espacio Público, para ejecución de obra de construcción de dos reductores de velocidad, en calle Mateo Barón, metros después de  su intersección con calle Além, (en sentido ascendente) y sobre calle Pellegrini, 30 metros antes de su intersección con calle Mateo Barón, (en sentido ascendente) de la ciudad de Chacabuco y la colocación de la señalización correspondiente.

ARTÍCULO 2º: El solicitante será responsable por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por el solicitante y/o su representada.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promúlguese, publíquese y archívese. Expediente Administrativo Nº 4029-4066/20.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. SESION Nº 918.

Expediente Nº 18.275/20