EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.638/21

ARTICULO 1º: Autorícese a la Municipalidad de Chacabuco, Dirección de Juventud, y en representación de la misma al Sr. Tomás Salvatierra, en su calidad de Director, el Uso del Espacio Público en Plaza General Paz el día 5 de febrero, y en Plaza San Martín los días 6 y 7 de febrero de 2021, en el horario de 18:30 hs. a 20:30 hs. Motivo: Desarrollo de Campaña “Verano Seguro” Prevención del Covid-19, en lugares de esparcimiento para jóvenes.

Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar Gazebo.

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo primero.

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música  y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza  Nº  6.541/15.

ARTICULO  6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar  el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 922, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 18.334/21