EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.696/21

ARTÍCULO 1: Podrán dictar clases de gimnasia y/o baile presenciales y de manera personal (1 alumno) aquellos profesores y profesionales preparados para tal fin y bajo protocolo sanitario estricto dentro de los establecimientos cerrados, adecuados y habilitados por el municipio.

Deberán regirse por turnos electrónicos y dentro de los horarios comerciales habilitados.

Aquellos establecimientos que cuenten con espacios al aire libre, podrán desarrollar clases presenciales de hasta 5 alumnos, respetando el distanciamiento que el protocolo sanitario determina. –

ARTÍCULO 2: Se determina que los deportes individuales al aire libre, sin contacto físico, podrán realizarse todos los días de la semana, dentro de los honorarios comerciales de funcionamiento, y bajo aprobación de la Secretaría de Salud del protocolo sanitario correspondiente. –

ARTÍCULO 3: Se establece la posibilidad de la utilización de piletas cubiertas y al aire libre, respetando el protocolo vigente, limitando la capacidad del natatorio a un 50% de su ocupación, y el uso de vestuarios de manera individual.

La actividad podrá realizarse todos los días dentro de la franja comercial habilitada. –

ARTÍCULO 4: Se dispone la posibilidad de la apertura de Iglesias o Templos para citas religiosas, con un máximo de 2 0personas o hasta el 50% de su ocupación.

En los casos de actividades al aire libre, la asistencia podrá ser de hasta 40 personas, con un distanciamiento social de 2 metros de distancia y la utilización de tapabocas. –

ARTÍCULO 5: Se determina la posibilidad de la realización de velorios, siempre que la causa del fallecimiento no haya sido generada por COVID-19. –

El horario será reducido, determinado a un máximo de 2 horas y con una permanencia de hasta 6 personas.

Los presentes deberán mantener el distanciamiento social de 2 metros y será obligatorio el uso de tapabocas. –

ARTÍCULO 6: Podrán desarrollarse funciones de autocine, bajo aprobación del municipio de protocolo de funcionamiento. –

Solo se permitirá la presencia de una dotación mínima e indispensable de personal necesario para realizar las tareas que requiere el armado, desarrollo y desarme del evento de forma de garantizar la distancia social mínima requerida. El número máximo de personas en forma simultánea en el escenario será aquel que garantice 1 persona en 15 m2.

Se demarcarán los módulos de estacionamiento en el suelo de manera visible y clara. El tamaño de los módulos de estacionamiento para automóviles será de un mínimo de 2.5 metros de ancho por 5 metros de largo, a fin de garantizar una distancia libre entre los ocupantes de vehículos aledaños.

ARTÍCULO 7: Toda persona que trasgreda o eluda cualquiera de os deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básicos de un personal administrativo ¨E¨ de 30 horas y/o la suspensión preventiva de la habilitación municipal.

ARTÍCULO 8: Se adjunta como Anexo protocolos de funcionamiento y bioseguridad.

ARTÍCULO 9: Déjese sin efecto bajo la presente Ordenanza, el Decreto Municipal N°699/20, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el día 13 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 923, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente H.C.D. Nº 18.151/21

 

 

ANEXO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA GIMANSIOS Y/O ESCUELAS DE DANZA

 

  • Franja horaria:
    • Lunes a sábados de 08:00 a 21:00 horas.
    • Ingreso al establecimiento ingreso de un máximo de (1) profesor a la vez.
  • En todos los casos, es obligatorio el uso de máscara facial, y mantener la distancia mínima de 2 metros. Cuando ello no sea posible por la modalidad de la prestación del servicio, deberán utilizar más cara rígida.
  • Deberán garantizar la desinfección constante de los elementos de trabajo y el lugar en general, así como la ventilación frecuente.
  • Deberán contar con elementos de higiene, desinfección y seguridad (agua y jabón, alcohol en gel).
  • No obtendrán la autorización para realizar ninguna de las excepciones previstas en la presente nota, aquellas personas mayores de 65 años, o quienes se encuentren incluidos dentro de los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud.

En particular, las nuevas excepciones solicitadas por medio de la presente serán estrictamente controladas a través de la Secretaría de Gobierno, quien junto a sus dependencias realizarán relevamientos periódicos a quiñes se hayan inscriptos en los registros Municipales, a efectos de constatar el cumplimiento de los protocolos de Seguridad como así también el adecuado acatamiento de los días y horarios dispuestos para cada sector. En caso de constatarse incumplimientos, procederán a su inmediato cierre y en caso de corresponder darán intervención al juzgado de Faltas Municipal. –

 

 

ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES PARA IGLESIAS Y/O TEMPLOS:

  • Franja horaria:
    • Lunes a Domingos de 08:00 a 21:00 horas.
    • Ingreso al establecimiento: ingreso de a un máximo de veinte (29) personas a la vez, cantidad ajustable de acuerdo a la decisión de la Secretaría de Gobierno.
  • Fuera de las Iglesias y/o Templos: en los lugares de ingreso al establecimiento, se deberá designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (2) metros entre personas o bien, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.
  • En todos los casos, es obligatorio el uso de máscara facial, y mantener la distancia mínima de 2 metros. Cuando ello no sea posible por la modalidad de la prestación del servicio, deberán utilizar máscara rígida.
  • Deberán garantizar la desinfección constante de los elementos de trabajo y el lugar en general, así como la ventilación frecuente.
  • Deberán contar con elementos de higiene, desinfección y seguridad tanto para sí, como para los fieles. (agua y jabón, alcohol en gel).
  • No obtendrán la autorización para realizar ninguna de las excepciones previstas en la presenta nota, aquellas personas mayores de 65 años, o quienes se encuentren incluidos dentro de los grupos de riesgo definidos por el ministerio de Salud.

En particular las nuevas excepciones solicitadas por medio de la presente serán estrictamente controladas a través de la Secretaría de Gobierno, quien junto a sus dependencias realizarán relevamientos periódicos a quienes se hayan inscripto en los registros Municipales, a efectos de constatar el cumplimiento de los protocolos de Seguridad como así también el adecuado acatamiento de los días y horarios dispuestos para cada sector. En caso de constatarse incumplimientos, procederán a su inmediato cierre, y en caso de corresponder darán intervención al Juzgado de Faltas Municipal. –