EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  8.802/21

ARTÍCULO 1º: Convalídese el Decreto Nº 566/21, a través del cual se prorroga por un plazo de doce (12) meses, de manera excepcional y por única vez, las habilitaciones provisorias otorgadas a los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene detallados en anexo adjunto.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 930, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. –

Expte. Nº 18.639/21