EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 901/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese
de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las
obras de ampliación de la red de desagües Cloacales, en las siguientes calles:

-ANDES e/Padre Doglia y Avellaneda (acera par).-

-VIAMONTE e/Liniers y Pintos (acera impar).-

-JUNIN e/ Buenos Aires y Santa Fe (acera impar).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-