EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 915/90.-

 

ARTICULO 1°: Nomínase
para percibir por parte iguales el diez por ciento (10%) de las utilidades netas
de la Agencias de Apuestas Hípicas, Autorizadas por Ordenanza n° 636/88, a las
siguientes Entidades de Bien Público de Chacabuco:

-A.L.P.I.

-CONCEJO DE CARIDAD

-CENTRO DE ESTUDIABNTES DE CHACABUCO

-CRUZ ROJA

-ASOCIACION MIGUEL MAXIMO GIL

-A.P.R.I.D .

 

ARTICULO 2°: El H.C.D. se reserva la facultad de
agregar, cambiar o quitar algunas o todas las Entidades de acuerdo con las
circunstancias de cada
momento.———————————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-