EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.157/22

ARTÍCULO 1º: El objeto de la presente Ordenanza consiste en establecer los principios  y requisitos generales para el otorgamiento de habilitaciones comerciales para establecimientos hasta los cien metros cuadrados (100 m2) en total, cuyas actividades sean consideradas de bajo riesgo destinados a la comercialización minorista de productos no alimenticios ni peligrosos y los destinados a la prestación de los servicios enumerados en el Anexo I de la presente.

Son actividades de bajo riesgo (ver listado de Anexo I)

CAPÍTULO I: REQUISITOS

ARTÍCULO 2º: Son requisitos para el otorgamiento de habilitaciones comerciales:

  1. Respecto del Solicitante:
  • Identificación de la persona humana o jurídica que será titular de la habilitación.
  • Inscripción del Solicitante en la Administración de Ingresos Públicos. (AFIP)
  • Inscripción de Solitante en el impuesto de Ingresos Brutos (en el supuesto de corresponder)
  1. Respecto del Establecimiento a habilitar:
  • Acreditar la titularidad o derecho de ocupación del establecimiento que se pretende habilitar, debiendo acompañar la documental que acredite el carácter de la ocupación.
  • Declarar el domicilio y la Partida Municipal del establecimiento que se pretende habilitar.
  • Declarar la superficie a habilitar, establecida en metros cuadrados (m2)
  • Acompañar los planos correspondientes.
  • Declarar que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad.
  1. Respecto de la actividad a desarrollar deberá determinar el rubro del comercio cuya habilitación se peticiona.

Asimismo, se podrá requerir documentación complementaria, que resulte de aplicación, según el establecimiento a habilitar y/o la actividad a desarrollar.

ARTÍCULO 3º: Toda documentación, dato y cualquier otra información que fuera suministrada por el solicitante, reviste carácter de declaración jurada. La omisión y/o falsedad de los documentos, datos y/o información suministrada, será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen corresponder.

La Autoridad de Aplicación y/o las distintas areas municipales se reservan la potestad de efectuar los controles que consideren pertinentes a los efectos de verificar la documentación, dato o información proporcionada por el interesado.

CAPÍTULO II: TRÁMITE

ARTÍCULO 4º: La habilitación de establecimientos que desarrollen actividades de bajo riesgo tramitarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web del Municipio. El trámite se afectará por el solicitante o su apoderado a través de la página oficial del Municipio de Chacabuco, por medio del sitio web https://chacabuco.gob.ar/habilitaciones, o el que en el futuro se reemplace   conforme el procedimiento establecido en esta ordenanza.

Se deberán cargar los datos requeridos en el art. 3 en un formulario, que consiste en una declaración jurada, con campos predeterminados. Asimismo, se debe anexar en la declaración jurada, constancia de DNI del peticionante, constancia de inscripción a los organismos correspondientes (AFIP y ARBA), escritura y/o contrato de alquiler y/o documento que acredite la ocupación del inmueble con firma certificada, así como también los planos del inmueble a habilitar.  Al momento de cargar los datos requeridos, deberá el peticionante fijar una dirección de correo electrónico para notificación permanente del estado del trámite. La solicitud podrá ser efectuada desde cualquier terminal con acceso a Internet, incluso desde el área de Habilitaciones, a donde podrán acercarse a los fines de recibir ayuda y el asesoramiento pertinente.

El formulario con los datos requerido obra como anexo de la presente. –

ARTÍCULO 5º: Suscripto el Formulario de Solicitud de Habilitación Simplificada, que tendrá carácter de Declaración Jurada, el solicitante deberá imprimirlo, firmarlo y presentarlo ante el área de Recaudación que procederá a liquidar la tasa correspondiente, abonada la misma, se presentará el trámite en la Mesa de Entrada Municipal, quien otorgará número de expediente correspondiente, remitiendo la solicitud al área de Habilitaciones. –

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6º: El área de Habilitaciones verificará las declaraciones juradas ingresadas, los datos otorgados en carácter de declaración jurada, la conformidad otorgada por las áreas que intervienen en el proceso, tales como Catastro y Obras Particulares, que serán las encargadas de verificar los datos catastrales y dar la factibilidad positiva o negativa al establecimiento cuya habilitación se peticiona, de acuerdo a la zonificación, a la actividad a desarrollar, lo cual va a surgir de la plataforma creada a dichos efectos.

Obtenida la factibilidad positiva, se enviará un mail al peticionante informándole el resultado de la misma, y las condiciones en materia de seguridad e Higiene y ambiental a respetar, para que el solicitante declare de acuerdo  a su observancia. –

ARTÍCULO 7º: El área de Habilitaciones comunicará a través de la herramienta informática a las áreas municipales, Obras Particulares, Medio Ambiente, Defensa Civil, Bromatología y/o a cualquier área municipal que así lo requiera, los trámites de habilitación otorgados, quedando a cargo de éstas en el marco de su competencia el contralor de las disposiciones vigentes, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ordenanza,  quienes elaborarán un informe que será elevado a la Dirección de Habilitaciones. –

ARTÍCULO 8º: Dentro de los 10 días hábiles el área de habilitaciones emitirá un certificado de habilitación simplificada provisorio, previa verificación de que no exista algún tipo de deuda con el Municipio, que contendrá un numero de contribuyente que será remitido al peticionante vía electrónica, y contendrá la información correspondiente a la habilitación otorgada.

El Certificado de Habilitación Simplificada vencerá al año de ser otorgado, dentro de dicho plazo, previa inspección de las áreas municipales correspondientes y dictamen legal de la Asesoría Legal y Técnica, se procederá a confeccionar el certificado de habilitación definitiva. –

ARTÍCULO 9º: Cuando de las constataciones efectuadas surja el falseamiento u omisión de cualquier dato o información incorporada en un documento con carácter de Declaración Jurada, la autoridad de aplicación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento y la revocación de la habilitación otorgada por la Administración Pública Municipal, procediéndose al archivo del trámite, en cuyo caso el peticionante deberá iniciar nuevo trámite de habilitación, no pudiendo utilizar nuevamente el beneficio del presente  trámite simplificado durante el plazo de 3 años, a cuyo fin la Dirección de Habilitaciones deberá llevar el registro de infractores. –

ARTÍCULO 10º: Los rubros permitidos en la presente ordenanza son los que obran taxativamente en el Anexo I. El Departamento Ejecutivo podrá incorporar rubros que por analogía se asimilen al espíritu de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 11º: Las habilitaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán su tramitación de conformidad con las normas vigentes al momento de su inicio. –

ARTÍCULO 12º: A los efectos de la presente, las comunicaciones y notificaciones cursadas al solicitante se realizarán por vía electrónica para lo cual el solicitante deberá constituir un domicilio especial electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas. –

ARTÍCULO 13º: La Autoridad de Aplicación del presente régimen será el área de Habilitaciones o el Organismo que en el futuro la reemplace, la que estará facultada para dictar normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias que resulten necesarias para la correspondiente instrumentación de esta Ordenanza. –

CAPÍTULO IV: ANEXO DE RUBRO, CAMBIO DE RUBRO, CAMBIO DE DOMICILIO Y BAJA

ARTÍCULO 14º: Toda modificación en las condiciones de funcionamiento de la actividad y/o instalación del local, cambio o anexo de rubros, ampliaciones o reducción de superficie, cambio de domicilio, cese y en general toda contingencia que genere un cambio respecto de las condiciones tenidas en cuenta al momento de otorgar la habilitación del establecimiento, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación para su evaluación y tratamiento, en un plazo de 5 días de producido el cambio, bajo apercibimiento de clausura del establecimiento. –

ARTÍCULO 15º: Cuando se trate de anexar otras clases de actividades a las desarrolladas en establecimientos habilitados, se hará lugar a la solicitud siempre que resultaren compatibles y se dé cumplimiento a los requisitos exigidos para la ampliación solicitada, incluida una inspección previa. –

ARTÍCULO 16º: Dentro de los quince (15) días de operado el cese total de actividades y/o cierre del inmueble habilitado, deberá comunicarse tal situación a la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la comunicación que deba realizarse a la Dirección de Recaudación Municipal.

Comprobado el cese total de actividades y/o cierre del local por la Autoridad de Aplicación, se procederá de oficio a registrar su baja. –

CAPÍTULO V: FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

ARTÍCULO 17º: En todos los casos, las habilitaciones que se otorguen estarán sujetas al cumplimiento y conservación de las condiciones de seguridad, higiene, y medio ambiente, todo lo que deberá ser controlado por la Autoridad de Aplicación, y las distintas áreas municipales, las que, por intermedio del inspector Municipal autorizado, podrán labrar acta de intimación o infracción, según corresponda. –

ARTÍCULO 18º: La Autoridad de Fiscalización, por intermedio del Inspector Municipal, podrá aplicar sanciones de apercibimiento, multa, clausura, secuestro o decomiso, conforme lo establecido en el Código Contravencional/de Faltas del Municipio.

En particular, procederá la inmediata clausura del establecimiento cuando se verificaren las siguientes circunstancias:

  1. La habilitación se encuentre denegada o el pedido desistido o caducado, y se llevare a cabo en el mismo alguna actividad de las establecidas en la presente.
  2. La habilitación se encuentre revocada, y se llevaren a cabo en el mismo alguna actividad de las establecidas en la presente.
  3. Se alteraren las condiciones de seguridad y/o salubridad originariamente exigidas.
  4. Se compruebe el falseamiento de los datos ingresados en la declaración jurada.

ARTÍCULO 19º: Si el titular y/o responsable de la habilitación, mediante acciones u omisiones se negare a facilitar el acceso a las distintas áreas municipales al momento de efectuar la inspección, y/o de cualquier modo impidiere u obstaculizare las tareas de los mismos, será pasible del labrado de la respectiva Acta de infracción, la cual será girada en forma inmediata al Juzgado de Faltas del Municipio. –

ARTÍCULO 20º: Incorpórese la presente ordenanza a la Ordenanza General de Habilitaciones, la Ordenanza N.º 4.518/07.

ARTICULO 21°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 948, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.941/22

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.157/22

ANEXO I

 

LISTADO DE SERVICIOS

  1. Agencia de información y noticias.
  2. Agencia de publicidad y oficinas de recepción y publicación de avisos.
  3. Agencia de venta de entradas.
  4. Alquiler de bicicletas.
  5. Alquiler de equipos de TV en circuito cerrado.
  6. Alquiler de fotocopiadoras y reproductoras.
  7. Alquiler de máquinas de contabilidad, de oficina, computadoras y sus equipos.
  8. Alquiler de ropa en general.
  9. Alquiler de vajilla.
  10. Alquiler de video y reproductores y consola
  11. Cerrajería (excepto automotor).
  12. Cobro de servicios.
  13. Estudio de fotografía comercial.
  14. Estudio fotográfico y de fotografía artística.
  15. Florería.
  16. Informática con acceso a red.
  17. Oficina receptora de pedidos.
  18. Procesamiento de datos y tabulación.
  19. Reparación de bicicletas y triciclos.
  20. Reparación de calzados, artículos de cuero u otros.
  21. Reparación de tapizados y muebles.
  22. Reparación de cámaras fotográficas, aparatos ópticos y artículos oftálmicos.
  23. Reparación de electrodomésticos.
  24. Reparación de elementos e instrumental de uso médico.
  25. Reparación de heladeras, lavarropas, hornos eléctricos y afines.
  26. Reparación de instrumentos musicales.
  27. Reparación de máquinas de coser y/o tejer, familiares y semi – industriales.
  28. Reparación de máquinas electrónicas.
  29. Reparación y mantenimiento de equipos informáticos.
  30. Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y comunicación.
  31. Reparación de receptores de radio, TV, grabadores y afines.
  32. Reparación de relojes y joyas.
  33. Reparación de afilado de cuchillos, cuchillas y tijeras.
  34. Reparación y reforma de ropa, ropa de cama, cortinas y textiles en general.
  35. Servicio técnico de celulares.
  36. Servicio de correo postal.
  37. Servicio de mensajería.
  38. Servicios de proveedores de acceso a internet.
  39. Servicio de Informática.
  40. Servicio de Peluquería.
  41. Servicio de Fotografía.
  42. Venta de artículos e insumos de computación.
  43. Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación.
  44. Venta de telefonía celular.
  45. Venta al por menor de CD, y DVD de audio y videos grabados.
  46. Venta al por menor de cámaras y cubiertas.
  47. Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos.
  48. Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas de dormir y para la playa.
  49. Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños.
  50. Venta al por menor de indumentaria deportiva.
  51. Venta al por menor de prendas de cuero.
  52. Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir.
  53. Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales.
  54. Venta al por menor de calzados.
  55. Venta al por menor de calzado deportivo.
  56. Venta al por menor de artículos de marroquinería.
  57. Venta al por menor de artículos de cotillón y juego de mesa.
  58. Venta al por menor de productos de cosméticos, de tocador, y de perfumería.
  59. Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
  60. Venta al por menor hilados, tejidos y artículos de mercería.
  61. Venta al por menor de artículos textiles.
  62. Venta al por menor en bijouterí y fantasía.
  63. Venta al por menor de flores, plantas, semillas y otros productos de vivero.
  64. Venta al por menor de alimento para mascota.
  65. Venta al por menor de obras de arte.
  66. Venta al por menor de artículos de bazar.
  67. Venta al por menor de muebles usados.
  68. Venta al por menor de libros, revistas y similares.
  69. Venta al por menor de antigüedades.
  70. Venta al por menor de aberturas.
  71. Venta al por menor de artículos de ferretería.
  72. Venta al por menor de artículos de plomería.

ANEXO II: FORMULARIO DE HABILITACIONES COMERCIALES SIMPLIFICADAS

 

*Datos Obligatorios

  1. Nombres.
  2. Apellidos.
  3. DNI.
  4. Cuit.
  5. Domicilio Particular.
  6. Teléfono de Contacto.
  7. Email.
  8. Razón Social.
  9. Nombre de Fantasía.
  10. Domicilio Comercial.
  11. Nro. Partida Inmobiliaria.
  12. Datos Catastrales.
  13. Superficie m2 (max. 100m2).
  14. Rubro.
  15. Actividad Secundaria.
  16. Descripción del rubro.
  17. Localidad.
  18. Cantidad de Personal.

Datos Complementarios

  1. ¿Posee matafuego? Si/No
  2. ¿Posee luz de emergencia? Si/No
  3. ¿Posee baño? Si/No
  4. ¿Posee jabalina? Si/No
  5. ¿La instalación eléctrica cumple con la normativa vigente? Si/No
  6. ¿Cumple con las condiciones de bromatología? Si/No
  7. Por medio de la presente solicito: Habilitación – Traslado – Ampliación de Rubro.

Adjuntos

  1. DNI.
  2. Constancia de Inscripción en AFIP.
  3. Constancia de Inscripción en ARBA.
  4. Escritura / Contrato de Alquiler / Documento que acredite su derecho de ocupación con firmas certificadas.
  5. Planos del inmueble.

Si es persona jurídica deberá adjuntar

  1. Estatuto
  2. Designación de Autoridades.

 

Expediente Nº 19.941/22