EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:La
siguiente

O R D E N A N Z A N R O.
916/90.-

CONCEJO DE SEGURIDAD MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

DEL REGIMEN DEL CONCEJO DE SEGURIDAD

ARTICULO 1°: Crease en
ámbito del partido de Chacabuco el Concejo de Seguridad
Municipal.——————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: El Concejo instituido 1°, estará
presidido por el Intendente Municipal e integrado por:

Un representante de cada bloque de Concejales Municipales.-

Un Concejo Escolar del Distrito.-

El asesor Legal de la Municipalidad.-

Oficial de Policía Provincial designado por la
correspondiente Unidad Regional Policial.-

Tres vecinos con residencia en el Partido, designados por
el H.C.D..- Estas designaciones deberán recaer en personas inscriptas en el
«Registro Municipal del Concejo de Seguridad» (art. 159)

 

TITULO SEGUNDO

DE LA CONSTITUCION DEL CONCEJO DE SEGURIDAD

ARTICULO 3°: El Intendente Municipal convocará a
sesión constitutiva del Concejo de Seguridad dentro de los treinta (30) días
de sancionada la presente
Ordenanza.——————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Con la mayoría absoluta de los
miembros del Concejo de Seguridad a constituirse se formará el quórum
necesario para designar:

Un Vicepresidente.-

Un Secretario.-

Un Vocal de Justicia.-

Un Vocal de Seguridad.-

Tres Vocales de Iniciativas vecinales.-

Un Vocal de Finanzas.-

Un Vocal de difusión.-

 

ARTICULO 5°: Una vez constituido el Concejo y
designadas las autoridades se comunicará el resultado al Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Buenos
Aires.———————————————————————————————————-

 

TITULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DE SEGURIDAD

ARTICULO 6°: El Concejo de Seguridad funcionará en
aquella dependencia que tal a tal efecto pueda facilitar el D.E. Municipal. En
su defecto autorízase a la Secretaría de Gobierno a realizar los Convenios
necesarios para dotar a este Concejo del espacio Físico indispensable para su
normal desenvolvimiento; ya sea con otros organismos nacionales y provinciales o
entidades de bien público, entre otras: con exclusión de aquellas que tengan
alguna relación con la institución
policial.——————————————————————————————————-

 

ARTICULO 7°: El Concejo podrá nombrar un empleado
administrativo que será elegido por simple mayoría de votos, careciendo de
estabilidad en la función y pudiendo ser removido por el mismo sistema. Dicho
cargo podrá ser
remunerado.————————————————————————————————

 

ARTICULO 8°: El Concejo de Seguridad realizará sus
sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se desafilian:

b) EXTRAORDINARIAS: Las convocadas por el
Presidente o las solicitadas por un mínimo de tres Consejeros cuando el asunto
de interés lo exija. Reunido el Concejo se ocupará de ese o esos asuntos,
comenzando por declarar la urgencia para hacer lugar al requerimiento.-

 

ARTICULO 9°: La mitad más uno de los miembros que
componen el Consejo será el número requerido para formar quórum, el que es
necesario para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, salvo expresa
disposición en contrario.-

El Presidente tendrá voto al igual que los demás
Consejeros.-

En caso de empate, luego de reabierto el debate, será este
el que resuelva en definitiva.-

 

ARTICULO 10°: Las sesiones serán públicas. Podrá
haber secretas por decisión especial del Concejo adoptada con el voto en tal
sentido de la mayoría absoluta de sus miembros.-

 

ARTICULO 11°: La minoría podrá compeler, incluso
con la fuerza pública, a los Consejeros que por tres inasistencias consecutivas
e injustificadas impidan alcanzar el quórum para la realización de las
sesiones.——————–

 

ARTICULO 12°: Las determinaciones que adopte el
Concejo de Seguridad se denominarán:

d) Resolución: Cuando expresa un opción del cuerpo, sobre
cualquier asunto de carácter público o privado, o bien cuando manifieste su
voluntad de practicar algún Acto en tiempo determinado.-

 

ARTICULO 13°: El Concejo de Seguridad dictará su
propio reglamento interno, el que deberá regular el orden de las sesiones,
mecánica de trabajo, el servicio de sus comisiones y toda disposición de
interés concerniente a su funcionamiento.-

 

ARTICULO 14°: El Concejo de Seguridad llevará un
libro de Actas en el que se dejará constancia de las sesiones realizada y de
las resoluciones adoptadas. El mismo debe ser rubricado ante la autoridad que
establezca el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires.——————————

 

TITULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

 

 

ARTICULO 15°: El Concejo de Seguridad tendrá por
principal finalidad colaborar con la institución policial del estado provincial
en tareas de prevención del delito, mediante la realización de aportes para al
logro de ese objetivo. Esta función de ningún manera sustituye roles y/o
funciones de las áreas específicas encargadas de la seguridad por disposición
de la Constitución Provincial, sino que se la instituye en apoyo de las mismas.
En tal sentido corresponde al Consejo de Seguridad Municipal:

Requerir a la población y/o entidades culturales,
deportivas o de bien público en general proyectos e iniciativas que tiendan a
desalentar las acciones delictivas y/o permitan un mejor desenvolvimiento de
accionar policial.-

Realizar aportes de información a la policía local
tendientes a elaborar nuevas políticas y estrategias para la prevención del
delito.-

Desarrollar con participación de los centros de los
centros de estudiantes secundarios campañas de información que permitan a la
población obtener mayor seguridad en tránsito.-

Coordinar con la Subsecretaría de Salud Municipal la
implementación de campañas de acción social destinadas a la prevención
primaria de enfermedades sociales.-

Estructurar con la participación del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios mecanismo de control tendientes a dotar de mayor seguridad a
locales públicos y/o comercios dónde se realicen espectáculos artísticos,
deportivos ó de
esparcimiento.————————————————————–

 

TITULO QUINTO

NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS DEL CONCEJO DE SEGURIDAD

ARTICULO 16°: Los disposiciones sancionadas por el
Concejo de Seguridad regirán durante el tiempo de duración regirán mientras
que sean derogadas por otra que expresamente las
mencione.—————————————————-

 

ARTICULO 18°: Todas las actuaciones del Concejo de
Seguridad y la organizados, según el método que aconseje el Archivo Histórico
Municipal. Mensualmente se elevará copia de lo antedicho al Ministerio de
Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires.————————————————————————

 

ARTICULO 19°: A los efectos del cumplimiento del
artículo 15° de la presente Ordenanza, créase el » Registro Municipal
del Concejo de Seguridad», en el que podrán inscribirse todas aquellos
ciudadanos que deseen participar en la generación de nuevas estrategias en
materia de seguridad para el Partido de
Chacabuco.———————————————————————————————

ARTICULO 20°: Los gastos que demande la presente Ordenanza
serán imputadas a:

JURISDICCION II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 1: Administración General.-

 

ARTICULO 21°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-