EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.217/22

ARTÍCULO 1º: Autorizase el uso de espacio público al Colegio Madrigal, DIEGEP Nº 7.398, y en representación del mismo a su directora Sra. Milagros Marveggio, para pintado de cordón amarillo y demarcación de acceso para personas con movilidad reducida, frente al ingreso del establecimiento, sita en calle Villegas Nº 625, de la localidad de Chacabuco.

ARTÍCULO 2º: Otórgase autorización para la utilización de seis metros, centrados en el ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 3º: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante.

ARTICULO  4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 950, DEL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.182/22