EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

O R D E N A N Z A N R O.
926/90.-

 

ARTICULO 1°: Autorízase
al D.E., a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un crédito
por la suma de AUSTRALES QUINIENTOS MILLONES (A
500.000.000,00).————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: El Crédito que se contrata conforme a
lo dispuesto en el artículo 1°, será destinado a la adquisición de
vehículos equipos y maquinarias viables.—–

 

ARTICULO 3°: El préstamo será amortizando en un
plazo de seis (6) años con servicios semestrales de amortización y mensuales
de pago de intereses a la tasa activa conforme a lo establecido en el articulo
3° de la Ley n° 10.753.——————-

 

ARTICULO 4°: En garantía del fiel cumplimiento de
los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectado los
ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin
afectación correspondientes a los impuestos nacionales y/o
provinciales.—————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: El D.E. preverá en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 1991 las partidas
afectadas al destino del préstamo, asimismo en los Presupuestos futuros las
partidas necesarias para atender los servicios del mismo hasta su total
cancelación.————————————————-

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-