EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 981/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese "INTERES
MUNICIPAL" El Gemelazo entre Chacabuco (Argentina) y Logonegro
(Italia).——————————————-

 

ARTICULO 2°: Considerar dentro del criterio
expresado en el Art. 1°, todo encuentro, Convenio e intercambio entre ambas
comunidades y sus gobiernos, en la medida que contribuyan a hermanar a los
Pueblos y enriquecerlos
culturalmente.—————————————————————-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo
instrumentará los medios a su alcance con el fin de recibir a la delegación
que desde Logonegro, Italia, arribará a Chacabuco en Octubre próximo,
asegurando su estadía y traslado en el
Partido.————————————————————————

 

ARTICULO 4°: Preveer para el momento de la llegada
de la delegación, la convocatoria a Sesión Pública Extraordinaria, para lo
que se conformará una Comisión Especial de Recepción integrada por
representantes del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento
Ejecutivo.——————-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-