EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 987/91.-

 

 

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza es de aplicación
para todo el Partido de
Chacabuco.———————————————————————————

 

ARTICULO 2°: La ubicación de Mesas y Sillas en la
Acera, que respondan, a intereses comerciales por parte de Clubes, Confiterías,
Bares, etc., deberá preveerse de la siguiente manera:

 

– Dejar un espacio libre de Sillas y Mesas, como mínimo de
un 1,50 m., a partir de la línea de
edificación.————————————————————

 

 

ARTICULO 3°: La infracción a la presente Ordenanza
determinará las siguientes sanciones: 1era. Multa: 2da. Multa e Inhabilitación
y 3° Clausura temporaria o
definitiva.———————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Derógase toda otra norma o
disposición que se oponga a la
presente.—————————————————————————————–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-