EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.127/19

 

ARTICULO 1º: Adherir a la Ley Provincial N° 13.559/06, sobre cobertura de vacantes para familiares de soldados Ex Combatientes de Malvinas que trabajen en la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar las medidas necesarias, para la implementación de lo estipulado en la Ley Provincial N° 13.559/06, en todo el Partido de Chacabuco.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EXPTE. Nº 17.416/19