VISTO:La Campaña de concientización vial denominada ¨Sí a la Vida¨

 

CONSIDERANDO: -Que, la Campaña de concientización vial denominada ¨Sí a la vida¨, se trata de una campaña para recordar a las víctimas de accidentes de tránsito en la vía pública, los lugares de los hechos y promover la concientización.

-Que, la pintada de estrellas amarillas se utiliza como una de las herramientas de concientización, en lugares donde ocurrieron accidentes fatales. La idea es lograr una asociación rápida entre la estrella y los riesgos de sufrir un siniestro.

-Que, esta campaña está conformada no sólo por los integrantes de la Fundaciones, Agrupaciones sino también por todas aquellas personas de diferentes ciudades y provincias que se han ido sumando por diferentes razones.

-Que, las estrellas pintadas constarán de cinco puntas, que representan los siguientes valores: Memoria, Prevención, Ley, Justicia y Educación.

 

Por Ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 8202/19.

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza regula el permiso para Uso del Espacio Público, solicitado por familiar directo de victimas de siniestros viales, ocurridos en el partido de Chacabuco, con motivo de pintar sobre la calle, estrellas amarillas en alusión a aquellas víctimas fallecidas en siniestros viales, sucedidos hasta 5 (cinco) años con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

Familiar Directo: Aquellas personas familiares de la victima de accidente de tránsito, en el siguiente grado de parentesco; ascendientes y descendientes hasta segundo grado de parentesco; parientes colaterales (hermanos bilaterales y/o unilaterales), parientes por afinidad en primer grado de parentesco. Quedan incluidas las personas que hayan mantenido unión convivencial con la víctima.

Siniestro Vial: Es todo acontecimiento súbito y violento producido por o con motivo de la circulación en la vía pública y del que resulta la muerte de la/las personas físicas que intervienen en el mismo.

 

ARTÍCULO 2º:Las estrellas contarán con cinco puntas, serán pintadas con pintura vial amarilla y tendrá 1 (un) metro de diámetro, en su interior se podrá inscribir solamente nombre y apellido de la persona que sufrió el siniestro y fecha en que ocurrió el mismo, conforme croquis detallado en el Anexo I. La utilización de pintura vial evitará repintado de las mismas.

En aquellos lugares donde no fuera posible pintar por carencia de pavimento, se procederá a la colocación de un cartel en el poste que sostiene la cartelería de señalización de la calle, conforme croquis detallado en el Anexo II.

 

ARTÍCULO 3º:Con posterioridad a los trabajos de mantenimiento del pavimento u otros que realice la Municipalidad o terceros con autorización del mismo, el responsable de dichas tareas deberá proceder al repintado de las estrellas dañadas.

 

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, creará un registro de estrellas amarillas, que tendrá como finalidad confeccionar un mapa de la ciudad, detallando los lugares donde hayan ocurrido accidentes de tránsito fatales. Este mapa se dará a difusión como campaña de prevención vial y se le entregará en mano a cada conductor que gestione el Permiso de Conducir o su renovación.

 

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo, deberá llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña ¨Estrella Amarilla¨, procurando la participación, colaboración y el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto.

 

ARTÍCULO 6º:El permiso otorgado en el artículo 1°, podrá ser revocado por la Municipalidad en cualquier oportunidad, de acuerdo a las circunstancias del caso.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. –

Expediente Nº 17.573/19