EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.298/19

 

ARTICULO 1º: Concédase la excepción a la Ordenanza 5058/10 que regula la instalación y funcionamiento de establecimientos destinados a la cría y engorde intensivo de ganado bovino a corral o “feedlots”, autorizando al Sr. Obdulio Esteban Marquessi, DNI 23.467.274, a continuar con la explotación ganadera, bajo la modalidad mencionada, en el predio ubicado en el partido de Chacabuco, Nomenclatura Catastral: Circ: XI, Sec: B, Ch: 92, Parc: 1, 2, 3 y 4, Partidas: 325-11330-1332-11331 y Circ: XI, Sec: B, Ch: 115, Partida 1018, por un plazo máximo y perentorio de 2 años, contados a partir de la promulgación de la Ordenanza que a tales fines se sancione. Transcurrido dicho plazo y si el beneficiario de la presente, pretendiere continuar con la actividad, deberá hacerlo en un lugar distinto del detallado en forma previa, trasladando al mismo la totalidad de las instalaciones.  

 

 

ARTICULO 2º: Otorgase al Sr. Marquessi, el plazo máximo y perentorio de 1 año, para realizar en el transcurso del mismo, las presentaciones correspondientes ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Autoridad del Agua (ADA) y obtener de tales dependencias, las aprobaciones necesarias para su correcta habilitación y funcionamiento en la nueva ubicación.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

Expediente Nº 17.519/19.-