Mapa Bicontinental

Ord. 621/88, Exímase a las personas de escasos recursos del pago de la tasa de los derechos de “Cementerio”, cuando se trate únicamente, de renovaciones de arrendamiento de terrenos para sepulturas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente ORDENANZA Nº 621/88 ARTICULO 1º: Exímase a las personas de escasos recursos del pago de la tasa de los derechos de “Cementerio”, cuando se trate únicamente, de...

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