EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.176/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese en Estado de Emergencia a la
Red Cloacal en la ciudad de
Chacabuco.—————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Considerase Obra prioritaria de
Interés Municipal la construcción de una Planta Depuradora para atender las
necesidades de por lo menos 5.000 habitantes, las recolectoras troncales, red
domiciliaria y toda obra necesaria para proveer al sector de la población que
carece de tal
servicio.—————————————————————

 

ARTICULO 3: A los fines de su futuro
emplazamiento será afectada una quinta ubicada en la zona Noroeste de nuestra
ciudad la cual será adquirida con fondos provenientes de la Ley 10.867,
artículo 28°.———–

 

ARTICULO 4°: El llamado a Licitación para la
construcción de la Planta Depuradora y Obras Complementarias deberá contemplar
un sistema no contaminante y de costo
accesible.—————————————————

 

ARTICULO 5°: Afectarse el Fondo Comunitario de Obras
Públicas para cubrir el costo total de la
Obra.———————————————————

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-