EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.185/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Fíjanse en la suma de PESOS TRECE
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS, ($ 13.494.400), el
Presupuesto General de Gastos para el año 1992 conforme a las planillas Anexo I
Y II que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.———————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de PESOS TRECE
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTICUATRO MIL MULLONES ($ 13.494.400) los recursos
destinados a la financiación de las erogaciones a que se refiere el articulo
1°, conforme al detalle indicado en las planillas Anexos III que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.———————–

 

ARTICULO 3°: Apruébase para el ejercicio 1992 las
planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que como Anexo IV,
V, VI y VII forman parte Retribuciones General de Gastos aprobado por el
artículo
1°.———————————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Fíjanse en la suma de PESOS CIENTO
SETENTA ($170,00), el sueldo mínimo para los agentes municipales que cumplan el
horario completo de la administración
Municipal.———————————-

 

ARTICULO 5°: El agente de la administración
pública Municipal, excepto personal jerárquico podrá desarrollar diariamente,
excepto los días de descanso y feriados en forma permanente, mayor horario que
el fijado habitualmente según escala de horarios que corresponda a su función.
Esta extensión de horario será denominada "Jornada Prolongada". En
ningún caso podrá aumentarse la actual jornada sin previo convenio con el
Sindicato.-

En los casos en que los horarios de la jornada de labor
supere el establecido se pagarán horas extras sin excepción y conforme a la
siguiente escala:

Días hábiles al cincuenta por ciento (50%).-

Sábados a partir de las trece horas, Domingos
hasta la cero hora del día Lunes y Feriados, al ciento pot ciento
(100%).-

Domingos en Feriados nacionales al doscientos por
ciento (200%).-

Para el pago de las horas extras se computará el sueldo
básico y la antigüedad de la gente municipal y se dividirá por la cantidad de
horas mensuales estipuladas conforme a su
función.————————————

 

ARTICULO 6°: Apruébase para el personal municipal
escalafonario y no escalafonario las siguientes asignaciones familiares que por
disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el
personal de empleados de
Comercio.————————————————

 

ARTICULO 7°: Establécese una Bonificación no
remunerativa Asistencial a todo el personal municipal que se adhiera al sistema
de cuotas establecidas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 194/85 y por un
monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual
según sea encuadramiento dentro de dicho sistema. Tal bonificación tendrá
vigencia hasta el 31/12/92.———————————–

 

ARTICULO 8°: Los saldos que arrojan al cierre de
cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al
ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del
Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se ampliará el presupuestos de Gastos
reforzando créditos de cuentas existentes al que deban ser aplicados los fondos
en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de
nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los
nomencladores vigentes.—————————

 

ARTICULO 9°: Establécese a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza como Bonificación por Antigüedad, para
quienes revisten en las funciones y cargos que se detallan en las respectivas
planillas de sueldos individuales y Retribuciones Globales a la que se refiere
el Artículo 3°, un adicional del 3% mensual por cada año de servicio sobre el
sueldo
básico.—————————————————————————-

 

ARTICULO 10°: Fíjase en la suma de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 437,33), la
compensación por gastos de representación para Intendente Municipal.—

 

ARTICULO 11°: De acuerdo con el artículo 119° de
la Ley Orgánica Municipal facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar
transferencias de créditos y creaciones de créditos, entre los distintos
conceptos de una finalidad o distintas u homónimas de distintas finalidades del
Presupuesto de Gastos, en las siguientes condiciones:

I EROGACIONES CORRIENTES:

 

Gastos en Personal: De distintas cuentas en este
concepto para reforzar o crear partidas de Bienes y Servicios, Intereses y
Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las
economías de estas cuentas para reforzar o crear del mismo inciso.-

Bienes y Servicios: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.-

Intereses Gastos de la Deuda y Transferencias Corrientes:
Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bines y
Servicios y Erogaciones de Capital.-

A clasificar: Para reforzar o crear partidas de los
incisos Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.-

 

II EROGACIONES DE CAPITAL

Las economías de los distintos conceptos de esta sección,
excepto las que se produzcan en "Trabajos Públicos" e
"Inversión Física" o en crédito con objeto similar previstos en
"Transferencias de Capital", se podrán utilizar para reforzar o crear
conceptos de la sección.-

Las economías Producidas en "Amortización de la
Deuda" se podrán utilizar para reforzar o crear créditos de las cuentas
integrantes del concepto "Intereses y Gastos de la Deuda" y de la de
"Trabajos Públicos", y de "Inversión Física" y
"Transferencias de Capital" para reforzar o crear otras del
mínimo.——————————————————

 

III- DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCION DE TRIBUTOS:

Las economías de este concepto de podrá utilizar para
reforzar o crear partidas de las demás
secciones.——————————————————

 

ARTICULO 12°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último nivel
de codificación aunque pertenezcan a finalidades
distintas.—————————————-

 

ARTICULO 13°: Las transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posible siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
ejercicio.————————————————————————————–

 

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-