EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.426/94.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de
desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

14 de JULIO e/Balcarce e H. Irigóyen (acera impar)- Expte.
4029-1743/94.-

14 de JULIO e/ Balcarce y Villegas (acera impar) – Expte.
4029-3499/9.-

BALCARCE e/Soberanía Nacional y S. Isidro Labrador (acera
impar)- Expte. 4029-1261/9.-

S.I.LABRADOR e/ H. Irigóyen y Balcarce (acera par) Expte.
4029-570/93.-

SANTA FE e/La Plata y Junín (acera impar)- 4029-0961/94.-

MARMOL e/ Almafuerte y Av. J.D. Perón (acera impar).-
Expte. 4029-0545/94.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-