ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.734/96.-

ORDENANZA PREPARATORIA.-

 

ARTICULO 1°:.Apruebase por Contribución de Mejoras
el financiamiento de las obras públicas ejecutadas y a ejecutar por el
Departamento Ejecutivo Municipal en los Exptes. Nros.: N°4020; 4029-060/96
(Legajo N° 4.080); 4029-1125/96 (Legajo N° 4.067); 4029-0687/95 (Legajo N°
4.121); los que forman parte de la presente
Ordenanza.——————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, AL
PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-